SAP Jaén 44/2012, 23 de Febrero de 2012

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2012:213
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE MENORES DE JAEN

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 193 DE 2.011

APELACIÓN PENAL Nº 6 DE 2.012

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 44

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Febrero de dos mil doce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma nº 193/11 seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por el delito de Lesiones, contra el menor Faustino

, cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Arroyo, ha sido apelante el Letrado de la Junta de Andalucía Sra. Galvín Fañanas, parte apelada el menor y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 193/11, se dictó, en fecha 30 de Noviembre de 2.011, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que en la madrugada del día 27 de junio de 2.011 Faustino se encontraba en la C/ Abenjakan de la localidad de Alcalá la Real provisto de una escopeta, al parecer de perdigones, y cuando se encontró a Justiniano efectuó dos disparos sin que sea posible concreta la dirección de los mismos. Ante tal circunstancia, Justiniano se dirigió hacia el menor con la intención de quitarle la escopeta y al llegar a su altura, con una navaja de 10 ctms. de hoja, le asestó tres puñaladas causándole heridas incisas en tórax y cadera, siendo una de ellas penetrante en hemitórax izquierdo de unos 3 ctms. Dichas lesiones requirieron puntos de sutura para su curación habiendo invertido en la toral sanidad de las mismas 20 días de los cuales tres estuvo hospitalizado y diez días más impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela leve perjuicio estético, valorado por el Sr. Médico Forense en 5 puntos".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo Resolver y Resuelvo imponer a Faustino la medida de dieciocho meses de internamiento terapéutico semiabierto de salud mental con tratamiento para la deshabituación de sustancias estupefacientes, de los cuales los últimos seis meses serán de libertad vigilada, como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L.O. 5/2000 .

Asimismo el menor, solidariamente con la Junta de Andalucía deberá indemnizar a Justiniano en la cantidad de 990 euros por las lesiones y 500 euros por el perjuicio estético".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el Letrado de la Junta de Andalucía, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la celebración de la vista el día 20 de Febrero de 2.012 que tuvo lugar con la asistencia de las partes.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, se interpone el presente recurso de apelación por el Letrado de la Junta de Andalucía, alegando como motivos de impugnación que su responsabilidad es subsidiaria respecto de la tía y abuelo del menor que ejercían la guarda de hecho de menor y sobre la necesidad de moderación de la responsabilidad por entender que la Junta no ha favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, por lo que en definitiva...

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