SAP León 296/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2012
Fecha30 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00296/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24202 41 2 2011 0100537

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000251 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLI NO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000085 /2011

RECURRENTE: Eva

Procurador/a:

Letrado/a: EMILCE BLANCO GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

El Ilmo. Sr. Magistrado D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº.296/12

En la ciudad de León, a treinta de Abril de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villablino en Juicio de Faltas nº 85/11 seguido por supuesta falta de daños, figurando como apelante, Eva, defendida por la Letrada Dª Emilce Blanco García; y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y condeno a Eva, como autora criminalmente responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de un 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al denunciante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con imposición de las costas que se hubieren devengado en la tramitación del presente juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, entre las 21:00 y las 22:00 horas del día 24 de mayo de 2011 la denunciada Eva desde una de las ventanas de su vivienda NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la PLAZA000, le arrojó lejía al denunciante Esteban, vecino del NUM003 NUM001, cuando éste se encontraba en el patio comunitario del edificio haciendo fotos a sus ventanas al apreciar manchas de una sustancia líquida, según el denunciante, vertida por la denunciada. Al arrojarle la lejía a Esteban, la ropa, camisa y...

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