SAP Álava 342/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2009:644
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución342/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGI

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-08/002015

Apel.j.verbal L2 43/09

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de Juicio verbal L2 233/08

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Recurrente: Rodrigo

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogada: BLANCA GARRIDO COUREL

Recurrido: Tomasa

Abogada: LORENA SAGASTI MOTA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de septiembre dos mil nueve.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 342/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 43/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gateiz, Autos de Juicio Verbal nº 233/08, promovido por D. Rodrigo dirigido por la letrada Dª Blanca Garrido Courel, representado por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 21.10.08 . siendo apelada Dª Tomasa, dirigida por la Letrada Dª Lorena Sagasti Mota. Siendo Ponente elIlmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Desestimo la demanda de oposición formulada por Rodrigo contra Tomasa y, en su virtud, condeno a Rodrigo a que abone a Tomasa la cantidad de 853 euros".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. de las Heras Miguel en nombre y representación de Rodrigo, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 04.12.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando por la letrada Sra. Sagasti Mota actuando en defensa de Tomasa, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.03.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la prueba solicitada, admitiéndose la misma por Auto de fecha 20.04.09 . Por providencia de

21.05.09 se y señala para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia de instancia alegando como primer motivo la infracción de normas procesales e interesando la nulidad de actuaciones, desde el acto del juicio verbal, cuando el Juzgador de instancia interpretó que la oposición a la demanda de solicitud inicial de procedimiento monitorio convertía al demandado en demandante de oposición y, por esa razón, en el juicio verbal no admitió la prueba documental que interesó.

Como expresa el recurrente, la oposición formulada por el deudor frente a la solicitud inicial de procedimiento monitorio, conforme puede fácilmente deducirse del art. 818 L.E.C ., no es propiamente la oposición a una demanda de ejecución, pues ninguna ejecución se ha despachado en ese momento y, además, la ley es clara al determinar que la cuestión se resolverá en el juicio correspondiente, conforme a la cuantía. Más concretamente si no excediera de la correspondiente al juicio verbal, se convocará la vista, lo que evidencia que la demanda rectora es la inicial de solicitud de procedimiento monitorio y no el sucinto escrito de oposición al que se refiere el art. 815.1 L.E.C ., el cual no menciona la necesidad de aportar en ese momento prueba alguna. Si alguna duda pudiera suscitarse, el mencionado art. 818 L.E.C . se remite al juicio ordinario, si la cuantía es propia del mismo, y con absoluta claridad se refiere al "peticionario" cuando impone la obligación de presentar demanda en el plazo de un mes "desde el traslado del escrito de oposición", y si la presentara se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en el art. 404 L.E.C .. Todo lo cual revela que no se produce ninguna alteración en la posición procesal de las partes, debiéndose aplicar al demandado (deudor) en el juicio verbal, subsiguiente a la petición inicial de procedimiento monitorio y oposición, las normas del art....

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