SAP Castellón 62/2008, 31 de Marzo de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:221
Número de Recurso232/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 232/2007

Responsabilidad Civil nº 402/2006

Juzgado de Menores de Castellón

SENTENCIA Nº 62

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

------------------------------------------------------

En Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al

margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 232/2007, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 8

de octubre de 2007 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Castellón, en el procedimiento sobre

Responsabilidad Civil nº 402/2006.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el menor Luis Alberto representado por sus padres D. Evaristo y Dª. Regina con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Arantzazu Ibáñez Jarque, y como

APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer

del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 8 de octubre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del terno literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en representación de Mercedes contra el menor Luis Alberto y sus representantes legales, sus padres Evaristo y Regina, debo condenar y condeno al referido menor como responsable civil directo y a sus padres como responsables civiles solidarios a que abonen a la parte perjudicada la cantidad de dos mil euros (2.000 euros)".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación legal del menor Luis Alberto, siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 17 de diciembre de 2007, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 31 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda sobre responsabilidad civil (art. 61 LORPM ) formulada por el Ministerio Fiscal en nombre y representación de la menor Mercedes, y condenó al menor Luis Alberto y solidariamente a sus padres al pago de 2.000 euros en concepto de daño moral, por estimar el Juzgador de instancia acreditado, no sólo mediante la sentencia penal, sino también a través de los testimonios vertidos en la causa objeto de autos, que la citada menor sufrió en septiembre de 2006 un acoso continuado tanto en el colegio en el que eran compañeros de clase como fuera de las aulas y protagonizado por el menor expedientado, generando en aquélla un sentimiento de angustia que le llevó a cambiarse de centro escolar, con temor a salir a la calle sin sus padres por la sensación de miedo hacia el referido menor, quien había sido condenado por tal conducta, previa conformidad del mismo, como autor de un delito contra la integridad moral, un delito de amenazas, una falta de lesiones, una falta de injurias y un delito contra la administración de justicia, según sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 dictada por dicho Juzgado de Menores.

Frente a dicho pronunciamiento alega la defensa error en la apreciación de la prueba, por considerar la cuantía indemnizatoria totalmente desproporcionada a la vez que improcedente, pues no existe a su entender relación de causalidad entre los daños morales denunciados y el trastorno padecido, ya que no ha sido aportado informe psicológico alguno ni tampoco hay constancia de informe médico forense, que en tal caso podría haberse acreditado si la citada menor presentaba como secuela la crisis de ansiedad a consecuencia de los insultos y daños sufridos contra la integridad moral, solicitando por ello se revoque dicha sentencia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Considera la defensa que no se ha acreditado que la perjudicada sufriera alteración psíquica alguna como consecuencia de los hechos por los que fue condenado el menor Luis Alberto, toda vez que no existe informe médico o psicológico alguno que acredite la existencia de un trastorno psíquico, por lo que se concluye señalando que no cabe entender probado el daño moral cuyo resarcimiento interesó el Ministerio Fiscal en nombre de la menor Mercedes y que el Juzgador "a quo" reconoce; añadiendo que de la prueba practicada tampoco cabe entender que mediara una situación de tal gravedad y permanencia en el tiempo que pudiere...

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