SAP Castellón 76/2008, 11 de Abril de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:235
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 29/2008

Juicio Ordinario nº 193/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 76

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En Castellón, a once de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al

margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 29/2008, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la

sentencia de 13 de junio de 2007 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón,

en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 193/2006, sobre resolución contrato de compraventa.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, las sociedades demandadas EALESA, representada por la

Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y defendida por el Letrado D. José Alemany Varella, y RENAULT ESPAÑA SA

representada por la Procuradora Dª. Ana Capdevila Ibáñez y defendida por el Letrado D. Alfredo Solana López, y como

APELADO, el demandante D. Emilio representado por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y asistido del Letrado D.

Fernando Badenes-Gasset Ramos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el

parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento civil de referencia se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de Emilio debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa sobre el vehículo Renault, modelo Megane Cabrio, matrícula.... KFX, condenando a Entretenimiento de Automóviles de Levante SA (EALESA RENAULT), y Renault España Comercial SA, a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 25.656 euros con más los intereses legales desde el día 17 de agosto de 2004, más 729'01 euros en concepto de daños y perjuicios con más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y expresa imposición a los demandados de las costas causadas, devolviendo el actor el vehículo, simultáneamente al tiempo de cobro de las cantidades citadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal de las sociedades demandadas interpuso recurso de apelación, que fue impugnado de contrario, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el 15 de febrero de 2008, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el día 1 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó la demanda formulada por D. Emilio y tras declarar resuelto el contrato de compraventa que tenía por objeto el vehículo Renault Megane Cabrio, condenó solidariamente a "Entretenimiento de Automóviles de Levante SA" (EALESA) y a "Renault España Comercial SA" (RECSA) a devolver al primero la cantidad de 25.656 euros, en concepto de precio abonado por la citada compraventa, más intereses legales desde la fecha del contrato, cuya pretensión resolutoria fundamentaba el actor en los arts. 1101 y 1124 CC, en relación con los arts. 11 y 27 de la Ley 26/1984 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y con carácter subsidiario en las disposiciones de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Dicha resolución declara acreditado que el vehículo adolece de una serie de defectos que enumera, los cuales impiden el uso normal del mismo en condiciones normales de seguridad, lo que supone la frustración del fin perseguido por el comprador al adquirir el automóvil y por lo tanto permite la resolución del contrato, en base a las disposiciones legales de referencia, con la respectiva devolución del precio y restitución del turismo vendido.

Disconformes con este pronunciamiento interponen recurso de apelación ambas sociedades demandadas: a) el vendedor EALESA denuncia error en la apreciación de la prueba por cuanto todas las veces que el citado vehículo entró en talleres de concesionarios Renault se le sustituyeron en garantía las piezas que el demandante indicaba defectuosas, sin cobro alguno, desconociendo qué pudo suceder desde el 25 de abril de 2005, fecha en que contaba con 7.610 km, hasta octubre del mismo año cuando ya el coche había recorrido 18.000 km, siendo que durante ese tiempo el vehículo no entró en ningún servicio oficial Renault, y además cuando el demandante lo llevó a la ITV se le diagnostica revisión por accidente, por lo que no habiéndose incumplido las obligaciones propias del vendedor es evidente que no procede la resolución del contrato, máxime cuando el vehículo es apto e idóneo, pues, de lo contrario, no se comprende que haya circulado durante esos 10.000 km, además que el propio actor privó a la citada mercantil o cualquier otro taller autorizado efectuar en garantía las reparaciones que hubieran sido necesarias; y b) el fabricante o importador RECSA alega, con carácter previo, como ya hiciera en la instancia, falta de legitimación pasiva porque no fue parte en el contrato de compraventa y por entender que la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo excluye expresamente la responsabilidad solidaria de los intervinientes en el proceso productivo, añadiendo en otro caso que no existe defecto alguno en la fabricación del vehículo y que existiría un enriquecimiento injusto.

El demandante se opone a los recursos de apelación respectivos, para interesar en ambos supuestos la confirmación de la sentencia de instancia.

Recurso de EALESA

SEGUNDO

Delimitados esquemáticamente los términos de la controversia y del recurso, cierto es que lo pedido en la demanda no fue sino la resolución del contrato de compraventa, con la restitución de prestaciones recíprocas, sobre la base de una serie de defectos observados en el automóvil que deben equipararse al supuesto que prevé la jurisprudencia como entrega diferente a la pactada.

La Jurisprudencia ha entendido siempre que se está en presencia de entrega de cosa diversa o aliud pro alio cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser el objeto impropio para el fin que se destina y que constituye normalmente el motivo de la adquisición, lo que le permite acudir a la protección dispensada en los arts. 1101 y 1124 CC, dando lugar a la resolución del contrato (SSTS 21 octubre 2005, 23 marzo 2007 ). A esta misma conclusión, la resolución del contrato y devolución del precio satisfecho por el automóvil que resulta inservible, ha de llegarse aplicando la normativa específica que regula la...

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