SAP Castellón 72/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:327
Número de Recurso495/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 495 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Verbal número 58 de 2006

SENTENCIA NÚM. 72 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ELOISA GÓMEZ SANTANA

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a quince de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de febrero de dos

mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio

Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 58 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Miguel y Doña Ángeles,

representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Callao Molina,

y como apelados, Doña Lidia y "Bilbao Compañía Anónima de Seguros", representado/a por el/a

Procurador/a D/ª. Pilar Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ángel Arrufat Salazar.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Cruz Sorribes en nombre y representación de D. Miguel y Dª Ángeles contra la D. Rodolfo, Dª Carmela y la compañía de seguros Bilbao, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones en su contra ejercitadas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante, y estimando la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Inglada Rubio en nombre y representación de Dª Lidia contra D. Miguel, Dª Ángeles y la compañía de seguros Axa, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la parte actora la cantidad de 788'50 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda para D. Miguel, Dª Ángeles y los previstos en el artículo 20 de la LCS para la entidad aseguradora Axa contados desde la fecha del siniestro, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados en ésta demanda acumulada.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Miguel y Doña Ángeles, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario, y estimando la demanda interpuesta por esta parte, con imposición de costas a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia de primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 11 de octubre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación que realizan los dos propietarios de un ciclomotor y de un turismo Renault Megane, por los daños habidos en los mismos y la que hace también el conductor del ciclomotor por las lesiones que tuvo, en un accidente de circulación que tuvo lugar en fecha 15 de junio de 2004, en la Calle Illa Baleato de esta ciudad.

Las dos partes implicadas en el accidente han interpuesto sendas demandas de reclamación de cantidad, que han dado lugar a dos procedimientos que han sido acumulados, habiéndose dictado sentencia en la primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por el conductor y por la propietaria del ciclomotor y estimó la demanda de quien era la propietaria del turismo, condenando a los primeros y a su aseguradora a abonarle la cantidad solicitada, 788'50 euros, más los intereses legales y del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, con expresa imposición de las costas de la demanda.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación, quienes han visto rechazadas sus pretensiones en la primera instancia, el conductor del ciclomotor, D. Miguel y su propietaria, Dª Ángeles y alegan que se ha producido la infracción del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, cuya denominación pasó a ser la de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor, en su redacción conferida por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, de 8 de noviembre, de forma que en cuanto...

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