SAP Valencia 27/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:218
Número de Recurso854/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

27/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0005035

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 854/2007- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 269/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA

Apelante/s: Lourdes.

Procurador/es.- IGNACIO AZNAR GOMEZ.

Apelado/s: Magdalena.

Procurador/es.- FRANCISCO VERDET CLIMENT.

SENTENCIA Nº 27/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a dicisiete de enero de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 269/2005, promovidos por Lourdes contra Dª Magdalena sobre "acción reivindicatoria de dominio y negatoria de servidumbre", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lourdes, representado por el Procurador D/Dña. IGNACIO AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D/Dña. JOSE LUIS GRANELL LLOPIS contra Dª Magdalena, representado por el Procurador D/Dña. FRANCISCO VERDET CLIMENT y asistido del Letrado D./Dña. JOSE G. BELENGUER VERGARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 15-Junio-07 en el Juicio Ordinario 269/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez en nombre y representación de Dª Lourdes contra Dª Magdalena absolviendo a ella de la demanda contra ella dirigida. con condena en costas a la parte actora.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Lourdes, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Magdalena. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-enero-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por el ejercicio por el demandado de las acciones negatoria de servidumbre y la reivindicatoria de dominio, la primera dirigida a que se declare libre o sin servidumbre alguna la propiedad del actor respecto a la finca propiedad del demandado, condenado a tapiar las ventanas abiertas en el lado sur de la vivienda y la segunda para que se declare al actor legitimo propietario del terreno ocupado por el demandado en la colocación del deposito de aguas negras situado al sur de la edificación y se le condene a reponer la obra realizada al estado en que se encontraba antes de su intervención. Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de ambas acciones, al concluir la Juez "a quo" que no puede prosperar ni la acción reivindicatoria al no haberse probado que los 10 m2 sean de su propiedad y tampoco la negatoria por considerar que conforme el informe pericial los huecos, objeto de examen en la propiedad de la demandada, distan mas de 2 metros de la propiedad de la actora. Ante esta resolución por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: error en la declaración de hechos y en el derecho aplicable ya que el Juzgador parte de una premisa errónea por cuanto la finca del actor esta perfectamente delimitada y la del demandado nace de segregación de la parcela de la actora y los lindes sur y este de la demandada quedan determinados por los limites de la casa, la actora ha cultivado los campos desde el limite de la casa, frente al informe aportado por la demandada el catastro ha suprimido el camino del lado oeste y lo ha incluido en la parcela, en esta nueva certificación catastral esta en consonancia con el titulo de propiedad de la demandada y con ello queda perfectamente determinada la longitud de la parcela, debe tenerse en cuenta que la actora no vende unos metros sino una finca registral, consistente en casa con patio en la parte delantera, así del examen de la prueba se constata que el levantamiento topográfico del perito Sr. Luis Andrés se ajusta totalmente a la realidad y las testificales han fijado claramente los lindes de las propiedades y por ello se han abierto tres ventanas sin respetar la distancia de 2 metros, ya que el canal de riego no es una acera pisable, que no ha existido una plataforma de acceso, el informe de contrario debe ser rechazado porque falta a la verdad como se constata de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Atendiendo al contenido de recurso, resumido en el fundamento anterior y constatado el razonamiento de la sentencia recurrida, la primera cuestión que se discute es la referida a los limites de la propiedad de la demandada, en la medida que esta nació de una segregación de la finca propiedad de la actora y dado que el demandante ejercitó las acciones negatoria de servidumbre por la apertura de ventanas en la casa y la reivindicatoria de dominio por la ocupación de parte de su propiedad, la primera por la distancia con...

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