SAP Valencia 48/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2008:575
Número de Recurso748/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

48/2008

1

Rollo nº 000748/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 48

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

Magistrados/as

D. José A. Lahoz Rodrigo

Dª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000300/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA entre partes; de una como demandado - apelante/s SOTO DE CALICANTO SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL BLANES LACORT y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAZ CONTEL COMENGE. Y como demandantes-apelados Antonio y Rodrigo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IÑIGO DE MADARIA ESCUDERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO LLOPIS AZNAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. José A. Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, con fecha 20 de abril de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar en nombre y representación de D. Antonio y de D. Rodrigo debiendo condenar y condenando a Soto de Calicanto S.L. al pago de la cantidad de 21.500,73 €, y al pago sobre esta cantidad de un interés igual al del legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda de monitorio, 20 de abril de 2.006.

Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Paz Contel Comenge en nombre y representación de Dª Constanza administradora de Soto de Calicanto S.L. debiendo absolver y absolviendo a D. Antonio y a D. Rodrigo, de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Por último debo condenar y condeno a la mercantil Soto de Calicanto,S.L. al pago de las costas causadas tanto de la demanda como de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de enero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y estime la reconvención.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, consideramos necesario referirnos a las pretensiones de las partes, cuestiones controvertidas y hechos probados, resultando los siguientes: a) Los demandantes, arquitectos técnicos, suscribieron con la demandada en fecha 11 de diciembre de 2003 un contrato de prestación de servicios para la Dirección de Ejecución, la Coordinación en Fase de Ejecución y la Programación y Dirección del Control de Calidad de las obras de 12 viviendas unifamiliares y garajes, emplazadas en Calle Río Tajo de la Urbanización Calicanto, termino de Chiva; de su clausulado destacamos, por la relación directa que guarda con el objeto del procedimiento, la 11ª que fijaba el importe de los honorarios a percibir, desglosados por los tres conceptos contratados, que ascendían a un total de 38.705,18 €, además se preveía que podrían incrementarse si se alteraban las circunstancias de su cálculo, superficie a construir y presupuesto de ejecución material; la 12ª establecía la forma de pago de los honorarios devengados, y, en concreto, el 50% de las tres partidas sería a la firma del documento y el resto mediante pagos mensuales proporcionales a la obra ejecutada y 13ª, se convino que los honorarios se abonarían en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia; b) La ejecución de las obras se inició el 1 de febrero de 2004; el 17 de febrero de 2004 la demandada pagó el 30% de los honorarios profesionales a cada uno de los demandantes, 5.878,99 €, documentos 5 a 7 de la demanda; el 18 de enero de 2006 se suscribe el acta de recepción de obra, documento 8; en fecha 9 de febrero de 2006 se presenta en el Colegio las minutas por el resto de honorarios, actualizados de acuerdo con la cláusula 11, emitiendo las ordenes de cobro por importes de 15.033,84 € para cada demandante, remitiéndolas a la demandada en fecha 16 de febrero de 2006, documento 10 que contiene los fax y facturas; la demandada se opuso por considerar que parte de ellos estaban pagados...

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