AAP Alicante 72/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:62A
Número de Recurso125/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 125-A/08

A U T O NÚM. 72

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de Abril de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de

apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante MULTISERVICIOS ARABÍ S.L., MULTISERVICIOS ALFAZ

S.L. E INERPA 21 S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el

Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y dirigida por el Letrado D. Jaime Llinares Leicht, y como apelada la parte demandada

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gómez con la

dirección del Letrado D. Jesús Herrero Romero.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 229/06, se dictó Auto con fecha 3 de Septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- SE ACUERDA EL ARCHIVO de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. BARDISA, en nombre y representación de MULTISERVICIOS ARABI S.L., MULTISERVICIOS ALFAZ S.L. y INERPA 21 S.L. frente a COMPLEJO RESIDENCIAL DE DIRECCION000, al estimarse la indebida acumulación subjetiva de acciones."

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 26 de Octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ACLARA el Auto de fecha 3-septiembre-2.007 en el sentido siguiente: Que las costas causadas en este procedimiento serán a cargo de la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actor en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 125-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de Abril de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que presentaron las mercantiles ahora apelantes contra la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial DIRECCION000 tenía por objeto la condena de esta al pago de determinadas sumas, reseñándose el importe reclamado por cada una de ellas, demanda que fue admitida por el Juzgado en auto dictado el 22 de Mayo de 2006 .

La demandada, aunque admitió que dos de las actoras habían actuado como administradoras, negó que la reclamación de una tercera tuviera nexo causal alguno con las otras dos reclamaciones, oponiendo en la contestación a la demanda la indebida acumulación de acciones de la demanda, contraria a las previsiones contenidas en los artículos 72 y 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la audiencia previa, la Juzgadora de instancia admitió esa alegación y concedió a la parte actora el plazo de cinco días que el artículo 73.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de que se subsanara esa situación, y al no hacerse así se dictó el auto apelado en el que se acuerda el archivo del procedimiento, completado por el de aclaración que impuso a la parte actora las costas.

SEGUNDO

Como razón principal de su recurso de apelación, argumenta la parte actora que las reclamaciones son claras y precisas, especificándose las pretensiones de cada una de las mercantiles que interponen la demanda y que en la reclamación articulada existe "concurrencia e identidad en la causa de pedir que versa sobre...

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