AAP Barcelona 52/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2008:1940A |
Número de Recurso | 826/2006 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 52/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº. 826/2006-T
Autos de Incidente de oposición a la ejecución nº. 106/2006 del
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT DE LLOBREGAT
Apelante: Carlos María
Apelado: CIA. MERCURIO DE SEGUROS
A U T O NUM. 52/2008
Ilmo. Sr. Presidente:
DON VICENTE CONCA PEREZ
Ilmas. Sras. Magistradas:
DOÑA AMPARO RIERA FIOL
DOÑA MIREIA RIOS ENRICH
En Barcelona, a uno de abril de dos mil ocho.
Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 826/2006 contra el auto dictado con fecha 1/9/2006 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT DE LLOBREGAT en los autos de INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, 106/2006 promovidos a instancias de Carlos María contra CIA. MERCURIO DE SEGUROS .
Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora D. Carlos María, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 5/2/2008.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente Dª. AMPARO RIERA FIOL
El Juzgador de instancia considera que, si bien consta la realidad de las lesiones sufridas por las hijas menores del ejecutante, no se ha probado que provengan del accidente descrito por aquél, y estima la oposición a la ejecución formulada por la compañía aseguradora, con imposición de costas a la parte ejecutante.
Esta última se alza frente a la resolución dictada y alega, en primer lugar, error de hecho en la interpretación de la ley y de la doctrina legal, que establece en cuanto a los daños corporales el deber de indemnizar a cargo del conductor causante, exceptuando exclusivamente los supuestos de culpa exclusiva del perjudicado y fuerza mayor extraña a la conducción, trasladando la carga de la prueba al conductor del vehículo causante. En segundo lugar, error en la interpretación y valoración de la prueba practicada, afirmando que en todo momento ha mantenido que el accidente se produjo cuando el autobús invadió el carril por el que circulaba, y que la colisión fue leve, afectando sólo al retrovisor del vehículo, ocasionándose las lesiones como consecuencia del frenazo brusco que debió efectuar para evitar males mayores, lo cual hace posible que el conductor del autobús no se percatara de que se había producido el accidente, sin que la desafortunada declaración de los testigos pueda hacer obviar las restantes pruebas aportadas y que acreditan la existencia del accidente y de las lesiones, por lo que, debe seguir adelante la ejecución.
La parte contraria se opone a las alegaciones formuladas en el recurso y solicita la confirmación de la resolución impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Conviene recordar de entrada que, en efecto, el Texto reglamentario relativo al Seguro Obligatorio introduce un principio de responsabilidad casi objetiva, cuyo mecanismo básico es la obligación de indemnizar siempre, exclusiva y excluyentemente, por el asegurador del vehículo, cuyo conductor sea el culpable del accidente, pero cuando no existe culpabilidad del conductor...
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AAP Barcelona 107/2017, 28 de Marzo de 2017
...entre otras, el Auto de la A.P. de Barcelona (Sección 16ª) número 74/2006 de 16 marzo, así como el Auto de la A.P. de Barcelona (Sección 4ª) número 52/2008 de 1 abril, que los motivos de oposición frente a un auto de cuantía máxima se recogen en los artículos 556, 557 y 559 de la LEC, inclu......