AAP Barcelona 52/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2008:1940A
Número de Recurso826/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 826/2006-T

Autos de Incidente de oposición a la ejecución nº. 106/2006 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT DE LLOBREGAT

Apelante: Carlos María

Apelado: CIA. MERCURIO DE SEGUROS

A U T O NUM. 52/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

En Barcelona, a uno de abril de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 826/2006 contra el auto dictado con fecha 1/9/2006 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT DE LLOBREGAT en los autos de INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, 106/2006 promovidos a instancias de Carlos María contra CIA. MERCURIO DE SEGUROS .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora D. Carlos María, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 5/2/2008.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente Dª. AMPARO RIERA FIOL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgador de instancia considera que, si bien consta la realidad de las lesiones sufridas por las hijas menores del ejecutante, no se ha probado que provengan del accidente descrito por aquél, y estima la oposición a la ejecución formulada por la compañía aseguradora, con imposición de costas a la parte ejecutante.

Esta última se alza frente a la resolución dictada y alega, en primer lugar, error de hecho en la interpretación de la ley y de la doctrina legal, que establece en cuanto a los daños corporales el deber de indemnizar a cargo del conductor causante, exceptuando exclusivamente los supuestos de culpa exclusiva del perjudicado y fuerza mayor extraña a la conducción, trasladando la carga de la prueba al conductor del vehículo causante. En segundo lugar, error en la interpretación y valoración de la prueba practicada, afirmando que en todo momento ha mantenido que el accidente se produjo cuando el autobús invadió el carril por el que circulaba, y que la colisión fue leve, afectando sólo al retrovisor del vehículo, ocasionándose las lesiones como consecuencia del frenazo brusco que debió efectuar para evitar males mayores, lo cual hace posible que el conductor del autobús no se percatara de que se había producido el accidente, sin que la desafortunada declaración de los testigos pueda hacer obviar las restantes pruebas aportadas y que acreditan la existencia del accidente y de las lesiones, por lo que, debe seguir adelante la ejecución.

La parte contraria se opone a las alegaciones formuladas en el recurso y solicita la confirmación de la resolución impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Conviene recordar de entrada que, en efecto, el Texto reglamentario relativo al Seguro Obligatorio introduce un principio de responsabilidad casi objetiva, cuyo mecanismo básico es la obligación de indemnizar siempre, exclusiva y excluyentemente, por el asegurador del vehículo, cuyo conductor sea el culpable del accidente, pero cuando no existe culpabilidad del conductor...

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