AAP Barcelona 149/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:3361A
Número de Recurso666/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 666/2007 -D

A U T O NUM. 149/08

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora

AMERICAN EXPRESS. E.F.C., S.A. y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILANOVA I LA GELTRÚ autos

dimanante de juicio monitorio 258/2007 seguidos a instancias de AMERICAN EXPRESS E.F.C., S.A. contra Gabino

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú en autos de Juicio monitorio 258/2007 promovidos por AMERICAN EXPRESS E.F.C., S.A.contra Gabino se dictó auto con fecha 15 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice:

"Se deniega la solicitud formulada por el Procurador Sr./Sra. Mª. ROSA COBO BRAVO en nombre y representación de AMERICAN EXPRESS. E.F.C., S.A. de practicar requerimiento de pago a Don Gabino .

Archívense el procedimiento dejando nota en los libros registro y previo desglose de los documentos originales aportados si así se solicitare."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por la entidad AMERICAN EXPRESS Establecimiento Financiero SA, se formuló petición inicial de monitorio en reclamación de 613'23 # frente a D. Gabino, en base a la solicitud/contrato de tarjeta de crédito American Express (al f. 9), acompañándose con dicha petición, el referido contrato, cerificación de la actora del saldo deudor suscrita por un apoderado de la instante (f. 10) y extracto de la cuenta del demandado con detalle de los cargos referido a los meses que comprenden la reclamación (f. 11 y ss), alegando no aportar los recibos, por presentarlos al cobro mediante soporte informático (compensación electrónica). 2) Ante dicha petición, por el Juzgado de instancia se dictó auto de 15.5.2007 denegando la solicitud, al parecer con fundamento en que de los documentos acompañados con la petición inicial, no deriva un principio de prueba de la realidad de la deuda (en relación, también "al parecer" con la fata de liquidez de la deuda, en todo caso realizada unilateralmente). 3) Frente a dicha resolución se alza la instante por considerar que se cumplen los requisitos del art. 812 LEC, al tratarse de una deuda dineraria, vencida y exigible.

SEGUNDO

Ciertamente la deuda debe estar acreditada documentalmente (acreditación documental, con la petición monitoria, no en momento posterior).

En orden a tales "documentos", en principio, la regla general es el númerus apertus (en base a los arts. 812, 815, 269.2, 266.5 LEC ), y la libertad de forma, en tanto que bastaría un principio de prueba por escrito sobre la existencia de la deuda (documentos firmados por el deudor - firma, incluso electrónica, marca, sello, o facturas, albaranes, telegramas, fax,..., incluso - a efectos de la admisión - copias o fotocopias, que acrediten la relación obligatoria). Incluso, en base al art. 815, puede mantenerse (en relación con la doctrina constitucional sobre la "inadecuación del procedimiento"), en base a "...un principio de prueba por escrito..." (que podrían ser hasta simples fotocopias); en todo caso, pese a no tener carácter restritivo la enumeración, sí parece exigirse que sean documentos de los que habitualmente documentan las deudas y los créditos, de los que resulte fundamento de buena apariencia jurídica de la deuda.

Lo que es evidente es que no cabe una "mera manifestación o afirmación oral no documentada". Y caben los documentos creados unilateralmente por el acreedor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Vizcaya 46/2014, 27 de Febrero de 2014
    • España
    • 27 Febrero 2014
    ...con la tarjeta, las fechas de la disposición realizada con la misma y las sumas parciales y la total que se reclama ( Autos de la A.P. de Barcelona de 13 de mayo de 2008 -secc 13 ª-, de 29 de mayo de 2008 -secc 14 ª-, de 16 de abril de 2007 - secc 14ª-; de la A.P. de Madrid de 11 de junio d......
  • AAP Alicante 132/2016, 4 de Noviembre de 2016
    • España
    • 4 Noviembre 2016
    ...como documentos habilitantes en el procedimiento monitorio a los efectos de su admisión y requerimiento de pago al deudor (AAP Barcelona, Secc 13, de 13-5-2008 y AAP Murcia, Secc 5ª, de 16-12-2003, admiten la fotocopia para iniciarse el proceso monitorio; no AAP Madrid, Secc 10, de 17-5-200......
  • AAP Las Palmas 114/2009, 25 de Junio de 2009
    • España
    • 25 Junio 2009
    ...con la tarjeta, las fechas de la disposición realizada con la misma y las sumas parciales y la total que se reclama (Autos de la A.P. de Barcelona de 13 de mayo de 2008 -secc 13ª-, de 29 de mayo de 2008 -secc 14ª-, de 16 de abril de 2007 -secc 14ª-; de la A.P. de Madrid de 11 de junio de 20......
  • AAP Las Palmas 5/2009, 20 de Enero de 2009
    • España
    • 20 Enero 2009
    ...con la tarjeta, las fechas de la disposición realizada con la misma y las sumas parciales y la total que se reclama (Autos de la A.P. de Barcelona de 13 de mayo de 2008 -secc 13ª-, de 29 de mayo de 2008 -secc 14ª-, de 16 de abril de 2007 -secc 14ª-; de la A.P. de Madrid de 11 de junio de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR