AAP Barcelona 142/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO |
ECLI | ES:APB:2008:3549A |
Número de Recurso | 6/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 6/2008 - 3ª
JUICIO ORDINARIO (INCIDENTE DECLINATORIA) 1290/2006
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL
A U T O num. 142/2008
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.
Con fecha 13 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia de Sabadell auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"Estimar la declinatoria por falta de competencia objetiva de este Juzgado, y en consecuencia,
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- Declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell para conocer de la demanda que dio lugar a este procedimiento de juicio ordinario 1290/2006, absteniéndose del conocimiento de la misma.
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- Acordar la inhibición del presente procedimiento a favor del Juzgado de lo Mercantil que corresponda, con remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Decano de Barcelona, para su reparto entre aquéllos.
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- Emplazar a las partes para que comparezcan ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda en el plazo de 10 días.
No procede la imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra el auto mencionado se interpuso recurso de apelación en nombre y representación de LIMPIEZAS Y DERIVADOS S.A, representada por el procurador D. Álvaro Cots Durán y defendido por el Letrado D. Juan Pablo Correa Delcasso, del que se dio traslado al actor, D. Jesús Ángel, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 26 de marzo de 2008.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO.
LIMPIEZAS Y DERIVADOS S.A recurre el auto que, estimando la declinatoria que presentó al entender que el Juzgado a quo carecía de competencia objetiva para conocer de la demanda que contra ella interpuso D. Jesús Ángel, sin embargo no hizo condena en costas al actor, afirmando la resolución combatida que no procedía hacerlo, pues la posibilidad de condenar en costas no está contemplada en el artículo 65 de la LEC . La apelante considera erróneo este criterio y solicita la revocación del auto en este punto.
La Sala entiende que, en efecto, el Juzgador a quo yerra en su interpretación. Que el artículo 65 de la LEC, referente a la resolución de la declinatoria, guarde silencio sobre la condena en costas no significa que en este incidente no exista condena en costas, sino que no existen normas especiales para la misma. Es evidente que quien interpone una demanda de forma indebida, acudiendo a un juez incompetente, como era sin duda el Juzgado a quo para conocer de una demanda de...
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