AAP Barcelona 207/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:3559A
Número de Recurso544/2007
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 544/07-2ª

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 512/1988

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de titulo judicial, número 512/1998 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 10 de Barcelona, a instancia de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A., representada por el procurador Albert Grasa Fábrega, contra INMOBILIARIA SARASATE, S.A. y HOTELES REUNIDOS, S.A., representados por el procurador Antonio María Anzizu Furest. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por HOTEL RITZ BARCELONA, S.A. contra el auto de 10 de abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por HOTEL RITZ BARCELONA, S.A. contra la providencia de fecha 14 de noviembre de 2005, aclarada por providencia de fecha 20 de enero de 2006, confirmándola en todos sus extremos y condenando a la recurrente al pago de las costas derivadas de la sustanciación del recurso interpuesto".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A., que fue preparado y formalizado conforme al la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 30 de abril de 2008 .

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en apelación desestimó la reposición de una providencia que, de acuerdo con la aclaración de que fue previamente objeto, disponía que "no había lugar a la imposición de multa coercitiva ni a lo demás que se interesa por no apreciarse el incumplimiento invocado". Con esta providencia, el Juzgado desestimó la pretensión de la parte ejecutante de que se advirtiera que las ejecutadas no habían cumplido con la orden de "excluir de su documentación y de sus elementos de publicidad el nombre comercial HOTEL RITZ DE BARCELONA y cualquier referencia a dicho término (Ritz) en dicha documentación".

La providencia fue recurrida por los mismos motivos que se recurre ahora en apelación el auto que desestimó dicha reposición: porque carecía de motivación y porque el ejecutado no había acreditado el cumplimiento del requerimiento de que había sido objeto para que diera cumplimiento en el plazo de diez audiencias a aquella orden, y al mismo tiempo se había acreditado que venía usando el signo RITZ en Internet.

SEGUNDO

Para poder juzgar sobre la existencia o suficiencia de la motivación de la providencia dictada por el Juzgado el 14 de noviembre de 2005, que fue objeto de aclaración por medio de otra providencia de 20 de enero de 2006, es muy importante no perder de vista que se trataba de resoluciones interlocutorias dictadas en el curso de una ejecución, y no de resoluciones que deciden acerca de un incidente o juicio declarativo. En síntesis, en el curso de la ejecución de una obligación de no hacer, que implícitamente conlleva una de hacer, el ejecutante denuncia el incumplimiento y pide que se dé cumplimiento, junto a unas diligencias que permitan constatar mejor dicho incumplimiento, a la multa coercitiva con que había sido apercibido el ejecutado. La providencia, cuya motivación se cuestiona, se limita a denegar esa pretensión porque no aprecia el incumplimiento invocado. Aunque es cierto que es parca en razones, la providencia no deja de dar justificación a la decisión, al argumentar que no aprecia el incumplimiento denunciado.

Pero, en cualquier caso, en esta alzada esta cuestión resulta irrelevante porque ya apreciemos la falta de motivación ya consideremos que está bien motivada la decisión, estamos obligados a entrar a analizar la cuestión de fondo, y en concreto a revisar si procedía o no la denegación de las diligencias solicitadas y de la imposición de la multa coercitiva, como consecuencia de constatar el incumplimiento por la ejecutada de la orden impuesta.

TERCERO

El auto de 18 de abril de 2005 dispuso: "Proceda de inmediato la ejecutada a dar cumplimiento a lo ordenado en los puntos 1 y 2 de la parte dispositiva del auto de fecha 21 de enero pasado, y ello sin más dilación ni excusa",

El punto 2 de la referida parte dispositiva del auto de 21 de enero de 2005 decía así: "Correlativamente con lo anterior deberá la ejecutante -lo que fue más tarde corregido por ejecutada- excluir de su documentación y de sus elementos de publicidad, el nombre comercial HOTEL RITZ DE BARCELONA y cualquier referencia a dicho término (Ritz) en dicha documentación".

El auto de 22 de junio de 2005, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el referido auto de 18 de abril de 2005, dispuso: "Se requiere a la recurrente para que en el plazo de 10 audiencias acredite haber dado cumplimiento a lo ordenado, con...

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