AAP Barcelona 236/2008, 23 de Julio de 2008

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2008:4881A
Número de Recurso571/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 571/2008- R

A U T O Núm. 236/08

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PAULINO RICO RAJO

DOÑA M. DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En Barcelona a veintitres de julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha veinte de abril de dos mil ocho por el JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BADALONA (ANT.IN-6) en autos DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 61/2008 seguidos a instancia de Dª Catalina contra D. Marcelino y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice en relación a las medidas civiles: "...Se decreta que el uso del domicilio común quede en favor de la denunciante y sus hijos, debiendo abonar mensualmente a los mismos el imputado la cantidad de 250 euros. en cuanto al modo en que el imputado puede ver a sus hijos establezco un régimen de vistas de fines de semana alternos (teniendo derecho a gozar de su compañía desde el próximo fin de semana) que comenzará el viernes a la salida de los menores del colegio y concluirá el domingo a las 20.00 horas debiendo retornar a dicha hora a los menores al domicilio materno. Los miercoles de todas las semanas gozará de su compañía desde la salida del colegio hasta las

20.00 retornándolos al domicilio materno. Estas medidas de carácter civil tiene vigencia de un mes prorrogable a otro.... ". Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día nueve de julio de dos mil ocho.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. PAULINO RICO RAJO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 20 de abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona que, junto a la medida de alejamiento de Marcelino de la persona de Catalina, se acordaron determinadas medidas civiles, interpuso dicho Sr. Marcelino recuso de reforma y subsidiario de apelación, habiéndose remitido por el Juzgado testimonio de particulares para su resolución.

La Sra. Catalina y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse respecto a recurso de apelación, subsidiario al de reforma, interpuesto en sede penal y así, en el Auto de fecha 20 de abril de 2006, entre otros, dijimos que "el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por Ley 27/2003 de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica no establece nada respecto del recurso que sobre las medidas de carácter civil pueden adoptarse por el Juez de Instrucción o del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de forma coetánea a aquella medida cautelar, tampoco la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género ha especificado qué recurso puede interponerse contra estas medias civiles".

Dicha falta de regulación ha provocado, en la práctica, la inobservancia por parte de los Juzgados que han adoptado las medidas cautelares de protección de la mujer de las normas reguladoras del recurso de apelación en la jurisdicción civil y es que, como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2003(RTC 2003\ 225 ) "en efecto, la Ley de enjuiciamiento civil distingue dos fases o...

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