AAP Barcelona 200/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:4956A
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 117/08-3ª

CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO Nº 270/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

AUTO Núm. 200/2008

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos (número 270/2006) de concurso necesario de la entidad SERVEIS I CONSTRUCCIONS TERRASSA, S.A., a instancia de HIERROS EL MARESME,S.A. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por SERVEIS I CONSTRUCCIONS TERRASSA, S.A. contra el auto de fecha 27 de abril de 2007, que declaró el concurso necesario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de marzo de 2006 la entidad HIERROS EL MARESME, S.A. solicitó el concurso necesario de la entidad SERVEIS I CONSTRUCCIONS TERRASSA, S.A., quien se opuso a tal declaración. Celebrada la pertinente vista, el Juzgado Mercantil nº 3 dictó auto de fecha 27 de abril de 2007 por el que desestimó la oposición formulada por SERVEIS I CONSTRUCCIONS TERRASSA, S.A. y declaró a dicha entidad en concurso de acreedores, con los consiguientes pronunciamientos.

SEGUNDO

SERVEIS I CONSTRUCCIONS TERRASSA, S.A. interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido declaró el concurso de acreedores de SERVEIS I CONSTRUCCIONS TERRASSA, S.A., desestimando la oposición que esta entidad había formulado, que negaba los hechos reveladores de la insolvencia invocados en la solicitud de concurso y afirmaba su solvencia. El recurso funda la apelación en los siguientes motivos: 1º la solicitud de concurso invocaba un titulo ejecutivo pero no aportaba la justificación de que se hubiera instando y acordado la ejecución; 2º tampoco se dan los demás hechos reveladores de la situación de insolvencia, y en concreto el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones porque el único crédito reclamable era el del instante del concurso; 3º la sociedad es solvente, pues tiene patrimonio suficiente para abonar los créditos exigibles.

SEGUNDO

Conforme al art. 2.1 LC, para que un deudor pueda ser declarado en concurso debe ser común, de una pluralidad de acreedores, y ha de ser insolvente. El art. 2.2 LC aclara que un deudor se encuentra en estado de insolvencia cuando "no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Para facilitar la petición de concurso necesario, en este caso a instancia de un acreedor, y en concreto la acreditación de la insolvencia, el art. 2.4 LC enumera una serie de hechos reveladores de la insolvencia, de modo que en principio basta invocar alguno de ellos para justificarla. En este caso, el instante del concurso acreditó su condición de...

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