AAP Barcelona 217/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:4963A
Número de Recurso171/2008
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 171/2008-1ª

RECURSO DE QUEJA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 356/2007 JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA AUTO núm.217/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona doce de junio de dos mil ocho.

Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el recurso de queja dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 356/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, formulado por el Procurador D. David Elies Vivancos en representación de METROPOLITAN S.L. contra el Auto dictado en fecha 7 de enero de 2008, confirmado por el posterior de 6 de febero del mismo año.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 7 de enero de 2008 se inadmitió la preparación del recurso de apelación que la parte recurrente formuló contra el Auto de 17 de diciembre de 2007, que inadmitió la demanda reconvencional. Recurrido en reposición y queja la primera de las resoluciones citadas, la inadmisión de la apelación fue confirmada por el posterior Auto de 6 de febrero de 2008 .

SEGUNDO

Contra la resolución de 7 de enero de 2008 se interpuso recurso de queja por la citada representación procesal, que fue turnado a esta Sala.

TERCERO

Formado el Rollo correspondiente y personado el recurrente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 21 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por auto de 7 de enero de 2008, confirmado por el posterior de 6 de febrero, se inadmitió la preparación del recurso de apelación que la parte recurrente en queja, METROPOLITAN S.L., formuló contra el auto de 17 de diciembre de 2007, que inadmitió la demanda reconvencional. Fue inadmitida la apelación, en definitiva, contra la resolución judicial que inadmitió la reconvención, por entender el Sr. Magistrado que esta resolución no es definitiva ya que no pone fin al procedimiento y en todo caso está permitido a la parte formular su pretensión en un proceso separado.

SEGUNDO

Disentimos del criterio judicial porque la decisión sobre la admisión o inadmisión de la demanda y de la reconvención debe revestir la forma de auto (art. 206.2.2º LEC ) y, de la misma manera que la inadmisión de la demanda...

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