AAP Barcelona 194/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2008:5167A
Número de Recurso307/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 307/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 de GAVA

EJECUCION DE SENTENCIA DE DIVORCIO AUTOS 168/2006

A U T O NÚM 194/08

ILMOS SRES.

Dª ABA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil ocho .

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 13 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Gavà y Auto aclaratorio de 6 de noviembre de 2006, en el Procedimiento Ejecución Autos nº 168/2006 promovidos por DOÑA Catalina representada en esta alzada por el Procurador D. Albert Cátala Soto y asistida por la letrado Dª.Yolanda Rodríguez Leonis contra DON Valentín representado en esta alzada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y asistido por el letrado D. Antonio Agusti Navarro, siendo la parte dispositiva de la resolución de 13 de octubre del tenor literal siguiente :" A los solos efectos de esta ejecución SE ESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada a la misma por el Procurador Sr. Martínez del Toro, en nombre y representación de Valentín dejando sin efecto la instada por el Procurador Sr. López Jurado en nombre y representación de Catalina .

Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas, librándose los despachos necesarios una vez transcurra el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 3 del artículo 561 de la L.E.C.

Notifíquese a las partes.

Se imponen las costas a la parte ejecutante."

La parte dispositiva del auto aclaratorio de 6 de noviembre es del tenor literal siguiente :"Que debo aclarar el error padecido, especificando que el motivo de oposición estimado es el pago."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte ejecutante, fue admitido, presentándose oposición de adverso elevándose a esta Audiencia los autos y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2008.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Sra. Catalina se presentó ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 17/2003 por un total de 1517,98# así como la fijación de la pensión a partir de noviembre de 2005 de 138,49#, dictándose Auto despachando ejecución en fecha 12 de mayo de 2006 por una cantidad de 1517,98# y estableciendo una pensión a favor de la menor de 138,49 euros mensuales sin perjuicio de sus posteriores actualizaciones, presentando oposición de adverso en base a error en el cálculo de la cuantía y por haber sido pagado el importe reclamado .La adversa presenta impugnación a la oposición señalando como cuantía adeudada 692,89# .

Por Auto de 13 de octubre de 2006 y Auto aclaratorio de 6 de noviembre de 2006, que ahora se recurre, se estimó totalmente la oposición .

SEGUNDO

Contra los Autos de 13 de octubre y 6 de noviembre de 2006 se alza la parta ejecutante y se presenta oposición por el ejecutado.

Del examen de las actuaciones este Tribunal constata que la actora ejercitó una pretensión inicial por la cantidad de 1517,98# resultante de la suma de las mensualidades adeudadas de agosto a octubre de 2006 ya actualizadas (correctamente a pesar de que por la adversa se alegaba equivocaciones respecto a los IPC pero que aplicando los alegados por esta la cantidad resultante es la peticionada ) de 401,52#, mas las mensualidades actualizadas de noviembre de 2005 a febrero de 2006 por un total...

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