AAP Barcelona 403/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
ECLIES:APB:2008:5221A
Número de Recurso374/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos Rollo nº 374/08

DP. nº 580/05

Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.y Sra.:

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dª Esmeralda Ríos Sanbernardo

Dictan el siguiente

A u t o nº

En Barcelona a 17 de julio de dos mil ocho Antecedentes

Único .- Contra la decisión adoptada en fecha veintiuno de noviembre del pasado año, por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona en el presente procedimiento, para denegar determinada diligencia de prueba interesada por el Procurador Don Jordi Bassedas Ballus, en nombre de Benjamín se ha interpuesto por el mismo recurso de apelación para interesar su revocación. Por el Ministerio Fiscal en el traslado preceptivo se ha interesado su desestimación.

Admitido el recurso se ha tenido por parte al interesado y designado ponente al Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos, quién expresa el criterio unànime de la Sala.

Fundamentación Jurídica

Única .- Es menester desestimar el recurso por no apreciar que la decisión impugnada sea contraria a derecho.

Efectivamente, porque el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita al Instructor con carácter general para denegar la práctica de diligencias que estime improcedentes de las que propongan las partes. No se conculca el derecho de defensa, ni el correlativo de proponer medios de prueba por el ejercicio de dicha facultad, que constituye un imperativo legal.

En este caso, además, la decisión esta sobradamente justificada cuando el recurrente pretende eludir al socaire de la diligencia que reclama el cumplimiento del artículo 9,6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la improrrogabilidad de la jurisdicción penal, al pretender derivar hacia la Agencia Tributaria el pronunciamiento sobre la autenticidad o no de las operaciones comerciales que resultan sospechosas, habidas entre Indo Electrónica y Sunil Trading, conforme pone de manifiesto acertadamente la Juzgadora a quo. En definitiva debemos apreciar en el presente recurso una maniobra dilatoria y distractiva para entorpecer la buena marcha de la instrucción con la técnica de provocar un pronunciamiento fuera de lugar sobre la autenticidad de unas operaciones comerciales objeto de la investigación judicial. Amen de la torpeza de pretender encontrar una declaración de autenticidad de las operaciones comerciales en la vía...

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