AAP Barcelona 574/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:5237A
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución574/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 13ª

ROLLO:97/2007-B

A U T O

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOAN CREMADES MORANT

Magistrados:

Dª Isabel Carriedo Mompin

Dª Mª dels Àngels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

En Barcelona, a 14 de mayo de 2008 .

El anterior escrito únase al rollo de su razón y, dese traslado a la parte contraria.

H E C H O S
PRIMERO

En el presente rollo se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2007, confirmatoria la de primera instancia, la cual fue notificada a las partes en fecha 29 de noviembre del mismo año.

SEGUNDO

Por D. JAVIER SEGURA ZAIRQUIEY, en nombre y representación de la parte apelante María mediante escrito presentado en esta Sección el dia 4.12.07, solicita se complemente dicha resolución en el sentido expuesto en el mismo.

Siendo Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Efectivamente, al plantearse el debate de esta alzada, en el fundamento 1º de la sentencia de esta Sala, la actora apelante, entre otros extremos interesaba la nulidad de actuaciones, en base a que no existió trámite de "conclusiones" tras el reconocimiento judicial practicado, después del juicio, con infracción de los arts. 433.2 y 436.2 en relación con el 465 LEC, lo que no tuvo respuesta explícita en dicha resolución. Con el art. 215 LEC y la modificación del 267 LOPJ, se contempla la posibilidad - a solicitud escrita de parte - de subsanar omisiones (carencias de texto o de sus requisitos extrínsecos) en las sentencias o autos (que hubiesen omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, lo que puede constituir incongruencia omisiva o ex silentio), sin necesidad de acudir a la nulidad del art. 240.3, hoy 241 LOPJ (aunque la "respuesta" sería similar por no decir idéntica), mediante completar la resolución con el pronunciamiento omitido, sin variarla en sus elementos esenciales o remediar la falta de fundamentación con nuevos juicios valorativos; ello, en base a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE de la que forma parte del derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes (SSTC 63/99, 69/2000, 116/2001, 174/2004 ....), y en atención a la función estrictamente reparadora y compatible con el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales.Ese complemento puede ser de oficio o a instancia de parte, en determinados plazos, desde la resolución o desde su notificación respectivamente, y aún sin contradicción (así las SSTC 380/93, 23/96,...), y en el presente caso, según lo expuesto, resulta procedente.

SEGUNDO

El trámite de conclusiones, a través de escrito de "resumen y valoración de su resultado", tras la diligencia final, no es imperativo: art. 436.1 LEC (las partes "podrán" presentarlo); y aun cuando no conste el trámite de "conclusiones orales" imperativo (art. 433.2 LEC, "..las partes formularán oralmente sus conclusiones"), no se concreta la indefensión que pudiera hacerse causado, ni se revela consecuente de la infracción alegada (arts. 225.1º LEC, 238.3º LOPJ), aparte de a través del mismo recurso existe una amplia valoración de la prueba efectivamente practicada por parte del recurrente, aunque distinta de las dos efectuadas en las resoluciones en primera y 2ª instancia, y en dicho...

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