AAP Barcelona 230/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:5242A
Número de Recurso274/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 274/08-3ª

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES DENTRO DEL CONCURSO DE ACREEDORES Nº 563/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

AUTO Núm. 230/2008

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente de ejecución de títulos judiciales en el concurso de acreedores número 563/2006 seguidos ante el Juzgado mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de la Administración concursal de LLAG, S.L. contra la entidad FEGAPI, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers se inhibió del procedimiento de ejecución de titulo judicial instado por la Administración Concursal de la entidad concursada "LLAG, S.L." contra FEGAPI, S.L. a favor del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona que conoce del concurso de acreedores de "LLAG, S.L.". Por su parte, el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona se declara incompetente y plantea el conflicto negativo de competencia.

Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 4 de junio de 2008 .

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La cuestión controvertida gira en torno a la determinación de qué órgano jurisdiccional tiene competencia objetiva para conocer de la ejecución judicial de un titulo judicial instada por la Administración concursal de una entidad concursada frente a un tercero deudor.

Si bien el conocimiento de las acciones civiles de contenido patrimonial dirigidas contra el patrimonio del deudor, una vez declarado en concurso de acreedores, corresponde al Juez del concurso (arts. 8.1 y 50.1 LC ), no ocurre así con las acciones que tenga el deudor concursado frente a terceros. El ejercicio de estas acciones civiles, que pueden ser tanto declarativas como de ejecución, por...

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