AAP Barcelona 599/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2008:5431A
Número de Recurso764/2007
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución599/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Vigésima

ROLLO Nº. 764/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 76/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

A U T O N. 599/08

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil ocho. H E C H O S

PRIMERO

En fecha 25 de Abril de 2007 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Santa Coloma de Gramanet acordando el sobreseimiento provisional de las D. Previas nº. 76/2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la LECRIM .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la letrada Doña Ana Mª. Tornero Cazorla actuando en defensa de la denunciante Flor, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación desestimándose el primero por Auto de fecha 18 de Junio de 2007, admitiendo a trámite el subsidiario interpuesto.

El Ministerio Fiscal, despachando el traslado conferido, interesó la desestimación del recurso y la confirmación del Auto recaído, reproduciendo su informe de fecha 18 de Mayo de 2007 .

TERCERO

Remitidos los testimonios de particulares designados a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, quedando pendiente de su resolución.

Ha sido designada Ponente para la sustanciación del recurso, la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el criterio del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa la parte apelante la revocación del Auto que acuerda sobreseer provisionalmente los hechos y que en su lugar se ordene proseguir el trámite por existir indicios de la comisión por parte del denunciado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468 del C. Penal . SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso no habrá de prosperar, pues como bien se razona en las resoluciones dictadas por la Sra. Instructora, el tenor literal del artículo 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de Diciembre, no deja lugar a duda, ni es susceptible de interpretación, pues, viene referido al Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad: "las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva...

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