AAP Barcelona 469/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2008:5625A
Número de Recurso203/2008
Número de Resolución469/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 203/08.

Diligencias Previas nº 5029/2006.

Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona.

Los Ilmos. Sres.:

Dª Augusto Morales Limia.

D. José Mª Assalit Vives.

D. Rosa Fernández Palma.

A U T O

En Barcelona a seis de octubre de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona, con fecha 26 de febrero de 2008, se dictó auto por el que se acordó denegar la práctica de las diligencias propuestas por la representación procesal de Luis Antonio, a excepción de la documental, que se admite, y denegar, asimismo, las diligencias complementarias interesadas por el Ministerio Público. El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de apelación contra la citada resolución.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, fue conferido a las partes el trámite de alegaciones, habiendo sido evacuado dicho trámite por el por la representación procesal de Luis Antonio, en el sentido de adherirse al recurso formulado por el Ministerio Público; tras lo cual, y seguidos los trámites legales, quedaron los autos listos para resolver, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Rosa Fernández Palma, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se alza el recurrente contra la resolución de instancia, por considerar indebidamente denegada la práctica de las dos diligencias complementarias interesadas para formular acusación.

En concreto interesó el Ministerio Fiscal la práctica de rueda de reconocimiento del imputado, a fin de que los denunciantes pudieran determinar si identifican o no al imputado como la persona que perpetró los hechos de la presente causa, ya que no obran en las actuaciones ya que a juicio del Ministerio Fiscal los indicios concurrentes contra el imputado no resultan suficientemente sólidos para formular acusación contra el mismo, a la vista de que se le ha identificado simplemente a través de un número de teléfono.

La resolución recurrida ha denegado la presente diligencia por considerar que no ofrecerá un resultado útil, a la vista del tiempo transcurrido, y porque valora como bastantes los indicios existentes contra el imputado. El art. 780.2 de la LECrim . establece que "cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado".

Pues bien, como tiene dicho esta sala en pronunciamientos anteriores, como el auto de 3 de enero de 2008 (rollo 458/07 ), de dicha dicción se desprenden claramente los requisitos que han de cumplirse para que dichas diligencias complementarias sean posibles: a) que el Fiscal manifieste la "imposibilidad" de formular acusación; b) que con la instrucción realizada no se hayan aportado todos los elementos esenciales para la tipificación; c) que tales diligencias se soliciten después del dictado del auto de acomodación al procedimiento abreviado (780.1 ) y antes de presentar ese escrito de acusación o conclusiones provisionales;

d) que las diligencias instructoras interesadas sean "indispensables" para...

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