AAP Barcelona 551/2008, 13 de Octubre de 2008
Ponente | SANTIAGO VIDAL MARSAL |
ECLI | ES:APB:2008:5871A |
Número de Recurso | 633/2007 |
Número de Resolución | 551/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima Penal
Recurso de apelación nº 633/07-C
Diligencias Previas nº 1401/06
Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a trece de octubre dos mil ocho.
Antecedentes Procesales
En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción arriba indicado, se dictó con fecha 9 de marzo de 2007 auto acordando inadmitir a trámite la querella criminal presentada por la Asociación "PRO DERECHOS FUNDAMENTALES e INTEGRIDAD", al considerar el instructor que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación ante esta Sala. Admitido a trámite, se otorgó el preceptivo traslado al ministerio Fiscal para instrucción y a la parte apelante para alegaciones, tras lo que se convocó para el pasado día 30.9.08 la preceptiva vista oral a fin de sostener el recurso. Mediante escrito de 17 de septiembre la parte recurrente ha solicitado ser excusada de comparecer a la audiencia, dado que su sede social está ubicada en Galicia y a fin de evitar gastos innecesarios de desplazamiento, habiéndose proveído de conformidad. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expone el parecer unánime del tribunal.
El auto de inadmisión de querella recurrido argumenta los motivos que han llevado al Juez Instructor a decretar el archivo de las diligencias por falta de tipicidad penal de los hechos denunciados, frente a los cuales, opone la entidad apelante -quien ejerce la acción popular prevista en el art. 101 del Código Penal - que en la conducta ejecutada por los querellados Dres. Constantino, Antonieta y Luis Angel, pudieran concurrir los elementos objetivos y subjetivos necesarios para imputarles sendos delitos de manipulación genética, aborto y lesiones al feto, previstos y penados en los arts. 157 y sgtes del Código Penal .
A tal fin, la defensa de la asociación recurrente sostiene que si bien es cierto que existe una legislación administrativa que ampara las investigaciones genéticas llevadas a cabo por los citados científicos a través de la Universidad de Barcelona y el Centro de Medicina Regenerativa, no lo es manos que tal actividad atenta directamente al derecho fundamental a la vida tutelado por el art. 15 de la Constitución, razón por la que la entidad cumple con su deber de poner los hechos en conocimiento del juzgado y debe ser este quien practique cuantas diligencias de instrucción penal sean necesarias para esclarecer los hechos, y así velar por el estricto respeto de dicho derecho fundamental. Concluye solicitando de la Sala que declare la nulidad del auto apelado y ordene la continuación del proceso a fin de que se practiquen las diligencias solicitadas en el escrito de querella, entre ellas la declaración de los querellados en calidad de imputados.
La tesis debe ser rechazada de plano, pues parte de una premisa errónea, cual es otorgar a los embriones "criocongelados" la titularidad de derechos fundamentales en los términos previstos en el Título I de nuestra Carta Magna. De ahí, que la Sala, una vez analizados los autos remitidos por el juzgado instructor y oídas las alegaciones de las partes (apelante y Fiscal) deba compartir el atinado razonamiento del Juez de instrucción y debe declarar plenamente ajustada a derecho la inadmisión "ad limine" de la querella en base a los arts. 313 y sgtes de la Lecrim, como acto seguido se razonará dando debida respuesta a las argumentaciones expuestas por la parte recurrente.
En primer lugar ha de señalarse que la querellante...
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