AAP Barcelona 502/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:6054A
Número de Recurso389/2008
Número de Resolución502/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo de Apelación nº 389/08

Juzgado de lo Penal de Barcelona nº 21

Ejecutoria nº 1124/04

A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dº. Augusto Morales Limia

Dº. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por la representación de Simón contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Barcelona con fecha 3 de marzo de 2008, en la Ejecutoria nº 1124/04; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Barcelona dictó Auto por el que dispuso desestimar la pretensión de sustituir la pena de seis meses de prisión, impuesta a Simón, por trabajos en beneficio de la comunidad o subsidiariamente por la de multa.

SEGUNDO

La representación de Simón formuló recurso de reforma contra la anterior resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En fecha 3 de marzo de 2008, el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Barcelona dictó Auto por el que dispuso desestimar el recurso de reforma.

CUARTO

La representación de Simón formuló recurso de apelación contra la anterior resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

En efecto, el recurrente en reforma y posteriormente en apelación no suministra alegación alguna con respecto a la existencia de seis ejecutorias más que el propio Juzgado de lo Penal ejecuta contra el apelante. Tampoco en relación al hecho de que se halla en paradero desconocido y en averiguación del mismo en dos de las ejecutorias mencionadas. Es cierto que la pena de prisión impuesta, y que se ejecuta en la Ejecutoria nº 1124/04, no excede de un año, pero ello por sí solo no es suficiente para conceder la sustitución interesada, ya que aun siendo el presupuesto básico, es a partir del cumplimiento del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Código penal, que deben valorarse las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño...

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