AAP Barcelona 502/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2008:6054A |
Número de Recurso | 389/2008 |
Número de Resolución | 502/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo de Apelación nº 389/08
Juzgado de lo Penal de Barcelona nº 21
Ejecutoria nº 1124/04
A U T O
Iltmos. Sres.:
Dª. Elena Guindulain Oliveras
Dº. Augusto Morales Limia
Dº. José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.
Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por la representación de Simón contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Barcelona con fecha 3 de marzo de 2008, en la Ejecutoria nº 1124/04; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº. José Mª Assalit Vives.
En fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Barcelona dictó Auto por el que dispuso desestimar la pretensión de sustituir la pena de seis meses de prisión, impuesta a Simón, por trabajos en beneficio de la comunidad o subsidiariamente por la de multa.
La representación de Simón formuló recurso de reforma contra la anterior resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
En fecha 3 de marzo de 2008, el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Barcelona dictó Auto por el que dispuso desestimar el recurso de reforma.
La representación de Simón formuló recurso de apelación contra la anterior resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
El recurso de apelación debe ser desestimado.
En efecto, el recurrente en reforma y posteriormente en apelación no suministra alegación alguna con respecto a la existencia de seis ejecutorias más que el propio Juzgado de lo Penal ejecuta contra el apelante. Tampoco en relación al hecho de que se halla en paradero desconocido y en averiguación del mismo en dos de las ejecutorias mencionadas. Es cierto que la pena de prisión impuesta, y que se ejecuta en la Ejecutoria nº 1124/04, no excede de un año, pero ello por sí solo no es suficiente para conceder la sustitución interesada, ya que aun siendo el presupuesto básico, es a partir del cumplimiento del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Código penal, que deben valorarse las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 8393/2012, 13 de Diciembre de 2012
...la empresa presentó querella contra el Sr. Jose Enrique por apropiación indebida y/o receptación. Por auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de octubre del año 2008 se desestimó el recurso de apelación formulado por la empresa contra el auto del juzgado de instrucción númer......