AAP Barcelona 195/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:6570A
Número de Recurso218/2008
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 218/2008 -A

JUICIO EJECUTIVO NÚM. 354/1997

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

A U T O NUM. 195/2008

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En Barcelona, a nueve de occtubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre la liquidación de intereses en los autos de Juicio ejecutivo, número 354/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Barcelona, a instancia de LETERPODERAL 1990, S.L. y ARQUITECTUS REGA, S.L., representadas por el Procurador D. Alejandro Torelló Campañá, contra D. Andrés, Representado por el Procurador S. Alberto Inguanzo Tena, D. Jaime y FLYBACK, S.L., no comparecidos en esta alzada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Andrés, contra el Auto dictado el día catorce de diciembre de dos mil siete por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Que debía estimar y estimaba parcialmente la impugnación de la liquidación de intereses presentada por el Procurador Sr. ALBERTO INGUANZO TENA en nombre y representación de Andrés y, en consecuencia, debía aprobar y aprobada los intereses causados en el presente procedimiento por la suma de 61.422,93 euros, sin que proceda efectuar especial imposición de las costas causadas en este incidente."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Andrés mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de remate origen de esta ejecución es de 30 de septiembre de 1998 y en ella se mandaba seguir la ejecución adelante, conforme se pedía, por la cantidad reclamada en concepto de principal así como también a los "intereses pactados". La ejecución se había seguido por una póliza de negociación de letras de cambio, recibos y otros documentos mercantiles concertada en 25 de octubre de 1995 con intervención de fedatario mercantil entre el banco Central Hispano y la sociedad Flyback SL, siendo garantes solidarios de ella el apelante y Jaime . En la citada póliza se estipulaba una tasa de descuento del 25% y un interés de demora del descubierto del 29%.

Pagado el principal y efectuada liquidación de intereses por la parte actualmente ejecutante, se opone el apelante argumentando la falta de imputación de determinada cantidad (alegación aceptada por el Juzgado y que no ya se discute en el recurso) así como lo usurario o abusivo del interés de demora, aspecto que no acepta el Juzgado de Primera Instancia y que constituye el motivo del recurso.

SEGUNDO

Este Tribunal quisiera puntualizar que no estamos ante una oposición al despacho de ejecución, sino en un proceso ejecutivo por una obligación derivada del ejercicio del comercio, con sentencia firme de remate y en trámite de liquidación de intereses objeto de la condena firme. El apelante insiste esencialmente en la aplicabilidad de la ley sobre represión de la usura y la aplicación de la legislación sobre consumidores.

Creemos sin embargo que la argumentada decisión del Juzgado de Primera Instancia es enteramente correcta y debe ser mantenida. En efecto:

  1. - No estamos en la ejecutoria de la liquidación de intereses de un préstamo, sino de una póliza bancaria de descuento de efectos de comercio que parece enteramente normalizada y que sólo con violencia conceptual y comercial permitiría su encaje en la Ley de represión de usura a través de lo previsto en su art. 9, que no parece estar pensado para estas cosas. En cualquier caso, aún pretendiendo equiparar "interés" y "tasa de descuento", no consta (ni se alega) que ésta fuera anormal en el ámbito bancario del tiempo en que se concertó.

  2. - Es cierto que la póliza de negociación de efectos de comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 256/2012, 17 de Diciembre de 2012
    • España
    • 17 Diciembre 2012
    ...si alcanzaba a la cosa juzgada el debate sobre los intereses moratorio (por todas, AAP, Civil sección 16 del 09 de Octubre del 2008 (ROJ: AAP B 6570/2008), pero no cabe excluir que en este supuesto la parte ejecutada tuvo a su disposición los mecanismos legales para impugnar el tipo de inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR