AAP Barcelona 254/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:6652A
Número de Recurso570/2008
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 570/2008

Incapacitación civil. Autos nº 404/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat AUTO Núm. 254/2008

Ilmo. Srs.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona, a catorce de octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado, dictado en fecha 15 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat, en el Procedimiento de Incapacitación civil nº 404/2008, promovidos por el Ministerio Fiscal contra Camila, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : "

FALLO :

PRIMERO

Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el MINISTERI FISCAL.

SEGUNDO

Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial.

TERCER

Notifíquese este auto a la parte demandante".

SEGUNDO

Fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia para resolver conflicto negativo de competencia territorial, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2008.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El conflicto negativo de competencia tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vilanova i la Geltrú, que se inhibe por Auto de fecha 16 de abril de 2008, y remite los autos de incapacitación de la Sra. Camila instados por el Ministerio Fiscal, pues considera que son competentes los Juzgados de Sant Boi de Llobregat porque la presunta incapaz en el momento de la presentación de la demanda se hallaba ingresado en el Hospital Psiquiátrico de aquella localidad. El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat no admite la inhibición pues considera que son competentes los Juzgados de Vilanova i la Geltrú, localidad en la que tiene su residencia la presunta incapaz.

SEGUNDO

El art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que será competente para conocer de las demandas sobre capacidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite, y en el presente caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Cantabria 34/2013, 2 de Abril de 2013
    • España
    • 2 Abril 2013
    ...y este es el concepto generalmente aplicado por los tribunales de apelación en la interpretación de aquel art. 756 LEC (AA.A.P. Barcelona 14 Octubre 2008, Lugo 6 Marzo 2007, Toledo 17 Octubre 2007), y seguido ya por esta misma Audiencia de Cantabria (Auto de 5 de Mayo de 2009 ), con exclusi......
  • SAP Cantabria 330/2009, 6 de Mayo de 2009
    • España
    • 6 Mayo 2009
    ...y este es el concepto generalmente aplicado por los tribunales de apelación en la interpretación de aquel art. 756 LEC (AA.A.P. Barcelona 14 Octubre 2008, Lugo 6 Marzo 2007, Toledo 17 Octubre 2007 ), con exclusión por tanto del concepto de residencia de aquellas situaciones involuntarias y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR