AAP Barcelona 254/2008, 14 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2008:6652A |
Número de Recurso | 570/2008 |
Número de Resolución | 254/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 570/2008
Incapacitación civil. Autos nº 404/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat AUTO Núm. 254/2008
Ilmo. Srs.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona, a catorce de octubre de dos mil ocho. HECHOS
Se aceptan los del auto apelado, dictado en fecha 15 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat, en el Procedimiento de Incapacitación civil nº 404/2008, promovidos por el Ministerio Fiscal contra Camila, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : "
FALLO :
Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el MINISTERI FISCAL.
Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial.
Notifíquese este auto a la parte demandante".
Fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia para resolver conflicto negativo de competencia territorial, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2008.
VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
El conflicto negativo de competencia tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vilanova i la Geltrú, que se inhibe por Auto de fecha 16 de abril de 2008, y remite los autos de incapacitación de la Sra. Camila instados por el Ministerio Fiscal, pues considera que son competentes los Juzgados de Sant Boi de Llobregat porque la presunta incapaz en el momento de la presentación de la demanda se hallaba ingresado en el Hospital Psiquiátrico de aquella localidad. El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat no admite la inhibición pues considera que son competentes los Juzgados de Vilanova i la Geltrú, localidad en la que tiene su residencia la presunta incapaz.
El art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que será competente para conocer de las demandas sobre capacidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite, y en el presente caso...
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