AAP Barcelona 164/2008, 18 de Noviembre de 2008
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:6987A |
Número de Recurso | 330/2008 |
Número de Resolución | 164/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo núm. 330/2008-J
Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/VICENTE CONCA PEREZ
Dimana de autos de: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES nº. 5/2007
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)
Parte/s apelante/s: A. LORENZO BARROSO, S.A.
Parte/s apelada/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
A U T O núm. 164/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente y ponente
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 330/2008, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada A. LORENZO BARROSO, S.A. contra el Auto que dictó con fecha 3 de septiembre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Mataró (ant.CI-8) en los autos de Ejecución de títulos judiciales núm. 5/2007, seguidos a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2008.
Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.
El ejecutante, Banco Español de Crédito SA, presenta demanda de ejecución frente a A. Lorenzo Barroso SA, en virtud de sentencia recaída en el proceso ordinario nº 276/06 seguido ante el juzgado nº 5 de Mataró. Dicha demanda se presenta el 24.11.06, transcurridos con creces los veinte días que señala el artículo 548 Lec. El juez no despacha ejecución hasta el 1.2.07 y el 31.11.06 la demandada consigna para pago el principal reclamado en el proceso declarativo. El juez, de oficio, deja sin efecto el auto despachando ejecución, sin que haya mediado oposición al mismo por la parte ejecutada, que se limita a alegar que ya ha pagado en el otro proceso.
Tras negarse la tasación de costas por resolución del juez a quo de 11.4.07, dicha decisión es modificada en virtud del recurso de reposición formulado por la ejecutante, que estima el recurso dejando sin efecto el archivo acordado y ordenando que siga adelante la ejecución en lo relativo a las costas de la misma.
Esta decisión es recurrida por la parte ejecutada, A. Lorenzo Barroso SA.
La parte recurrente centra sus esfuerzos dialécticos en resaltar que pagó sin tener noticia de que se hubiera interpuesto la demanda de ejecución, calificando su pago de espontáneo. No cuestionamos que dicho pago tuviera esta característica, pero lo que no ofrece duda es que, a los efectos que nos ocupan, era claramente extemporáneo.
Es cierto que el artículo 583 Lec puede resultar equívoco y apoyar una decisión como la inicialmente adoptada por el juzgado, en tanto que se refiere al caso del pago en el momento del requerimiento para imponer las costas al ejecutado, guardando silencio, en cambio, cuando se refiere al pago producido tras la presentación de la demanda ejecutiva y antes de que se despache la ejecución. Esas dudas deben resolverse mediante la aplicación sistemática del conjunto normativo que regula la institución que nos ocupa (las costas en la ejecución).
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AAP Pontevedra 339/2017, 21 de Diciembre de 2017
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