AAP Barcelona 295/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:7299A
Número de Recurso338/2008
Número de Resolución295/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 338/2008- A

A U T O núm 295/2008

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PAULINO RICO RAJO

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En Barcelona a cinco de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha 03.07.2007 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ en autos PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 391/2006 seguidos a instancia de D/ Dª Elisa asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª PEDRO GUERRERO FERNÁNDEZ contra D/Dª Mariano representado/a por el/la Procurador/a D/Dª ELENA LLEAL BARRIGA y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª MIGUEL VILA SOLA y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: " RESUELVO desestimar la oposición formulada por el procurador de los tribunales Nuria Molas Vivancos, en representación de Mariano, contra la demanda de procedimiento ejecutivo instada por el procurador de los tribunales Beatriz Grech Navarro, en representación de Elisa, continuando la ejecución acordada por auto del día 1 de septiembre de 2006 ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte ejecutada".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto resolutorio del proceso de ejecución de sentencia de separación matrimonial, de fecha 3 de julio de 2007, desestimó los motivos de oposición aducidos por el ejecutado, referidos al error en la cantidad objeto de ejecución por pluspetición.

El ejecutado se ha alzado contra el auto referenciado, aduciendo en la exposición de su recurso los mismos argumentos de hecho y de derecho, ya contenidos en la fase procesal de la oposición a la ejecución.

En cuanto a la pretensión impugnatoria formulada la misma ha de ser plenamente desatendida, dado que el ejecutado, aquí parte recurrente, no ha desvirtuado los argumentos de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, reproducciendo su alegato de pluspetición por error en el cálculo de las actualizaciones de las pensiones alimenticias, sin justificar cumplidamente la equivocación en la que dice haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Almería 123/2011, 9 de Diciembre de 2011
    • España
    • December 9, 2011
    ...pago de las cantidades adeudadas. En el mismo sentido la reciente resolución de esta sala AAP de Almería de 8-11-2011, igualmente AAP de Barcelona 5-11-2008 y 30-5-2007, AAP de Madrid 14- 6-2007 y 26-2-2010 y AAP de Guadalajara En consecuencia, debe acogerse la apelación deducida, revocándo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR