AAP Barcelona 185/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:7476A
Número de Recurso203/2008
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 185/2008

Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 203/2008-Z

Juicio Ordinario n. 391/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Barcelona

Objeto del juicio: acción de nulidad de contrato y subsidiariamente de resolución de contrato y reclamación de daños y

perjuicios, en relación a un acuerdo de franquicia; declinatoria de falta de jurisdicción por haber pactado las partes someter la

cuestión a arbitraje

Motivo del recurso: indefensión y vulneración de normas imperativas (art. 9.1 Ley Arbitraje, 1.1, 5.1, 7a y 8 Ley Condiciones Generales de Contratación, 6.3C.c., 52, 54 y 55 LEC y 24 C.E.), por el primer apelante; la no imposición de costas a los

actores, por el segundo recurrente

Apelante 1º: Pesefepu, S.L.U. y Jose Pedro

Abogado: S. Hernández Castellano

Procurador: S. Puig de la Bellacasa

Apelante 2º: Jani-King, S.L.

Abogado: I. Ramón Abadías

Procurador: E. Suñer Ollé

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 24 de abril de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare la nulidad de un contrato de adhesión y de un contrato de cesión, la subsidiaria nulidad de cláusulas y la subsidiaria resolución por incumplimiento. También pedía la condena al pago de 305.858,57 euros y la cantidad que se fije en ejecución por liquidación y disolución de la actora y cancelación de préstamo hipotecario, restitución de canon de entrada y contratos de clientes, daños y perjuicios, daño emergente y gastos de cancelación del préstamo hipotecario o pago de perjuicios, salarios y los mencionados gastos. Se basa en el contrato de 9 de diciembre de 2005.

    La parte demandada antes de contestar la demanda ha planteado declinatoria por falta de jurisdicción, conforme a la cláusula 27.14 del contrato y dice haber iniciado arbitraje, por su parte.

    La parte actora se ha opuesto porque entiende que la petición de nulidad (invalidez) del contrato no está contemplada en la cláusula arbitral y porque la cláusula sería nula, en tanto no existía voluntad de los actores de someterse a arbitraje. Añade que la cláusula es una condición general de la contratación predispuesta e impuesta e invoca la legislación de protección de consumidores.

    El auto recurrido, de fecha 31 de octubre de 2007, considera que es el árbitro quien debe analizar si hubo o no voluntad de someterse al arbitraje, en cuanto a la nulidad del contrato y que la cláusula no excluye esta materia. Añade el juez que corresponde al árbitro pronunciarse sobre la existencia o validez de la cláusula arbitral y la jurisdicción estatal no puede avanzar juicio. Concluye que también es el árbitro quien debe valorar si la cláusula es condición general de contratación y para decidir su competencia. Por todo ello, estima la declinatoria de jurisdicción planteada por la entidad Jani-King, S.L., por entender que el objeto de este procedimiento está sometido a arbitraje, sin costas por entender que la voluntad de pedir la validez de la cláusula arbitral no se conoce antes de presentar la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 Los actores recurren y dicen que se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, porque corresponde al juez declarar la nulidad de la cláusula. Reitera que se trata de un contrato de adhesión.

    Se opone la demandada e invoca los arts. 11 y 22 de la Ley de Arbitraje .

    2.2 El demandado también recurre, en reclamación de las costas del incidente, por aplicación del art.

    394 LEC .

    La parte actora se opone.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto...

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