AAP Barcelona 713/2008, 15 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2008:8063A |
Número de Recurso | 547/2008 |
Número de Resolución | 713/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Apelación nº AR547/08-R
Diligencias Previas nº 31/06
Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet A U T O nº 713
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
D. María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil ocho
Mediante Auto dictado en fecha 10 de abril de 2008, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet denegó la petición efectuada por el Procurador Sr Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de CATALANA DE OCCIDENTE SA, actor civil en esta causa. De que fuera llamado y oído como imputado el responsable de la red de agua de Santa Coloma de Gramenet.
Contra dicho Auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, reforma que fue desestimada por auto de 15 de julio de 2008 dictado por el mismo órgano jurisdiccional.
El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto fue admitido a trámite remitiéndose testimonio de particulares a esta Sección para el conocimiento del mismo el cual tuvo su entrada a 4 de diciembre de 2008, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado y cumplido todas la exigencias legales.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución objeto de apelación, mientras que la representación procesal de Jose Ángel y de Gas Natural SDG S.A se adhirieron al mismo.
..
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma, Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa la opinión del Tribunal.
Poco cabe añadir a los correctos argumentos jurídicos en que sustenta la Juez a quo la denegación de la pretensión ( punitiva) de la parte recurrente, argumentos jurídicos que ésta no logra contradecir en el recurso en el que, entre otros extremos, hace una particular interpretación del concepto de "perjudicado".
En efecto, olvida la parte recurrente que el actor civil ejercita una acción ( la civil) que por razones de economía procesal nuestro sistema permite ejercitar junto a la acción penal y, por lo tanto, no coincidiendo su posición procesal con la del...
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