AAP Barcelona 884/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2008:8195A |
Número de Recurso | 6/2008 |
Número de Resolución | 884/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo: 6/08-QUEIX
Diligencias Urgentes-Juicio Rápido: 8/08
Juzgado de procedencia: Instrucción nº 2 de Vic
AUTO 884/08
ILMOS. SRES.:
DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DON FRANCISCO ORTI PONTE
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
Las diligencias urgentes arriba indicadas se siguen por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Jose Miguel, defendido por el Abogado don Antoni Ibarra.
Con fecha 14 de febrero de 2008 se celebró la audiencia prevista en el art. 798 de la L.E.Cr ., momento en que la defensa del imputado interesó la tramitación de diligencias previas y la práctica de mas diligencias.
El Juez de Instrucción consideró suficientes las diligencias practicadas y acordó seguir el procedimiento. La defensa del imputado interpuso recurso de reforma contra la denegación de diligencias; el Juzgado de Instrucción dictó providencia con fecha 22 de febrero de 2008, inadmitiendo a trámite el recurso de reforma.
La defensa de Jose Miguel interpuso ante esta Audiencia Provincial recurso de queja contra la providencia de fecha 22 de febrero de 2008 .
Mediante providencia de fecha 17 de marzo de 2008 acordamos requerir al Juzgado de Instrucción de procedencia para que remitiera informe con los particulares que considerara oportunos.
Recibido el informe y particulares, se pasó al Mº Fiscal quien se opuso al recurso.
Tras ello, se señaló día para deliberación y votación.
Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
El objeto del presente recurso es la providencia de fecha 22 de febrero de 2008 por la que se inadmitió a trámite el recurso de reforma contra la decisión adoptada en la audiencia prevista en el art. 798 de la L.E.Cr .
Debe tenerse en cuenta que en el procedimiento de diligencias urgentes el recurso de queja tiene un carácter residual, cabiendo exclusivamente contra las resoluciones por las que se inadmita a trámite un recurso de reforma o de apelación; por ello, la resolución de la queja sólo puede tener como objeto el pronunciamiento acerca de la inadmisión a trámite de un recurso, sin que pueda extenderse a otras peticiones, lo...
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AAP Córdoba 169/2018, 16 de Marzo de 2018
...judicial que no es susceptible de recurso alguno. Como afirma la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20ª, en Auto 884/2008 de 31 Jul. 2008, Rec. 6/2008, "...... . Debe tenerse en cuenta que en el de diligencias urgentes el recurso de queja tiene un carácter residual, cabiendo exclusi......