AAP Barcelona 366/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:8388A
Número de Recurso475/2008
Número de Resolución366/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 475/2008 - 1ª

CONCURSO NECESARIO 548/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

A U T O num.366/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Dispongo no haber lugar a la reposición planteada, confirmando la misma".

SEGUNDO

Contra el Auto mencionado se interpuso recurso de apelación en nombre y representación de BACINONA 55 S.L, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dña. Inma Guasch Sastre y defendida por el Letrado D. Juan I. Alcaraz Ribó, del que se dio traslado a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 22 de octubre de 2008.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación de la solicitante del concurso, la mercantil BACINONA 55 S.L, pretende la revocación del auto dictado con fecha 2 de abril de 2008, por el cual el Juzgado de lo Mercantil mantuvo su anterior decisión de archivar el concurso por falta de una pluralidad de acreedores. A su juicio, el Juzgado se ha basado exclusivamente en un informe de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL que no se ajusta a las exigencias de los artículos 74, 75 y 86 de la LC, que no ha analizado el activo y el pasivo de la entidad ni sus cuentas; además, no se ha dictado auto de conclusión. Por todo ello, aportando la cita de dos acreedores que insisten en la existencia de créditos a su favor tras la oposición al archivo decretado inicialmente, se solicita la continuación del proceso concursal. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL rechaza esta pretensión e interesa la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Es importante partir de una premisa básica, como es que la recurrente no cuestiona en realidad que, de existir un solo acreedor la decisión oportuna sería, en efecto, la de archivar el concurso. No existe discusión sobre este extremo, al que el auto recurrido, por remisión al primeramente dictado para archivar el proceso, dedicó buena parte de su fundamentación y que confirmamos en su integridad: la existencia de una pluralidad de acreedores es reconocida generalmente por la doctrina, la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída sobre el carácter colectivo del procedimiento de quiebra (vgr. STS 9 de enero 1984 ) y las primeras sentencias dictadas tras la entrada en vigor de la LC como un presupuesto del concurso. Si la solicitud la presenta sólo un acreedor, es patente que, a la vista del artículo 3.1 de la LC, que permite a cualquiera de ellos plantear el concurso necesario, su legitimación no sería problemática; pero si esa solicitud viene referida a un único acreedor, aunque abarque varios créditos, el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor previsto en el artículo 1911 del Código Civil, el ejercicio de las acciones prevista en dicho Código para los actos realizados en fraude de acreedores (art. 1291-3º ), o por medio de las acciones revocatoria o pauliana (art. 1111 ), y los mecanismos de ejecución singular que prevé la LEC contra todo su patrimonio para hacer efectivo el derecho o derechos del mencionado acreedor, harían innecesario el procedimiento concursal.

Si hablamos de concurso, según explicita la Exposición de Motivos de la misma LC, con...

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