AAP Lugo 80/2012, 6 de Junio de 2012
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2012:77A |
Número de Recurso | 358/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO 00080/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO
N10300
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
N.I.G. 27066 41 1 2012 0000415
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VIVEIRO Procedimiento de origen: INTERNAMIENTOS 0000188 /2012
Apelante: . MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 80/12
ILMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MARIA MORENO MONTERO Lugo, a seis de junio de dos mil once.
Habiéndose dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro, en Juicio Internamiento 188/12, cuya parte dispositiva dice: Que debo denegar y deniego la ratificación del internamiento de Doña Felisa en la residencia Geriatros de Viveiro. Notifiquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal". SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada Felisa y Residencia Geriatros .Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
Se turna la ponencia con el número de Rollo358/12 ; al magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
UNICO.- El auto apelado por el Ministerio Fiscal después de señalar que el criterio mayoritario sostenido jurisprudencialmente es que es indiferente el tipo de residencia en que se lleve a cabo el internamiento atendiendo preferentemente el tipo de asistencia, afirmando que se entiende que en el caso presente concurre un trastorno psíquico que permite su encaje en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y resaltando las grandes dificultades de comunicación de la internada Dª Felisa, (sordomuda desde la infancia, analfabeta y desconocedora del lenguaje de signos, con un retraso mental leve) sus importantes limitaciones físicas que le impiden valerse por si misma como se desprende de la declaración de su cuidadora habitual y del informe forense y en todo caso su falta de capacidad para decidir por si misma, teniendo en cuenta además que el internamiento cumple una finalidad no meramente asistencial sino también terapéutica, termina denegando la ratificación del internamiento por razones meramente formales al no haberse...
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AAP Lugo 97/2018, 2 de Octubre de 2018
...incapaz cuando concurren los requisitos precisos para mantener el internamiento. En este sentido el auto de esta Audiencia Provincial de Lugo nº 80, de 6 de junio de 2012 (recurso 358/2012), señala lo siguiente en un caso que presenta cierta "El auto apelado por el Ministerio Fiscal después......