SAP A Coruña 27/2012, 15 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2012:1872
Número de Recurso32/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 002

Rollo: 0000032 /2012 T

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARBALLO

Procedimiento de Origen nº 5/12

SENTENCIA Nº 27

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-PONENTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a quince de junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 32/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1, de CARBALLO, por un delito contra la salud pública, contra Arcadio, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 -1964, en Coristanco-A Coruña, hijo de Manuel y de Consuelo, vecino de Carballo (A Coruña), sin antecedentes penales, representado en esta causa por la procuradora Sra. González González y defendido por el letrado Sr. Blanco Regueiro y contra Clemente, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 -1972, hijo de José y de Evangelina, en Schiedan- Paises Bajos, vecino de Carballo (A Coruña), sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Castro Rey y defendido por la letrada Sra. Muiño Queijo; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 03-10-2011, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Carballo, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 13 de junio de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, art. 368 del C. Penal y del que son autores los acusados Arcadio y Clemente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: a Arcadio la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 8473,50 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 60 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Clemente se le impondrá la pena de 4 años de prisión y multa de 4236,75 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono del tiempo pasado en prisión provisional por los acusados ( art. 58 C. Penal ).

Costas para los dos acusados y destrucción de las sustancias incautadas incluidas sus muestras en este último caso una vez celebrado el juicio oral y comiso del vehículo Lancia Lybra matrícula W-....-WN y del dinero encontrado en el registro domiciliario realizado en estas actuaciones ( art. 374 C. Penal ).

TERCERO

La defensa del acusado Arcadio solicitó la libre absolución y subsidiariamente la aplicación de la eximente o atenuante de drogadicción de los arts. 20.2 y 21.2 del C. Penal .

La defensa de Clemente solicitó la libre absolución y subsidiariamente la concurrencia de las eximentes del art. 20.2 º y 5º del C. Penal o subsidiariamente de los atenuantes del 21.1 º y 2º del C. Penal .

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Arcadio DNI NUM000 nacido el día NUM001 -1964 con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, desde su domicilio sito en la CALLE000 NUM004 piso NUM004 letra NUM005 de la localidad de Carballo desde un tiempo que no ha podido ser determinado se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes distribuyéndolas a terceras personas.

Al tener conocimiento de la anterior situación agentes de la Guardia Civil de Carballo inician un seguimiento, y comprueban que efectivamente se observan algunos intercambios sospechosos entre el acusado Arcadio y personas que se le acercaban bien en su domicilio bien en otras calles de la localidad de Carballo.

Por motivo de los seguimientos realizados por la investigación policial se llega al conocimiento de que el también acusado Clemente DNI NUM002 nacido el día NUM003 -1972 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia colaboraba con Arcadio en la distribución de la droga, en tanto que Clemente servía de "correo" o transportista de los suministros de droga que Clemente debía de realizar puesto que Arcadio a cambio de dinero solicitaba de Clemente que realizara entregas de paquetes en cuyo interior había una cantidad de sustancia no determinada alrededor de los 40 grs. Clemente o bien conocía directamente que el paquete a entregar contenía droga o al menos se había representado la alta probabilidad de que fuese sustancia estupefaciente y pese a ello aceptaba y realizaba los encargos, si bien no puede deducirse que tuviese conocimiento de que tipo de droga se trataba. Los mencionados transportes eran realizados por Clemente utilizando para ello el vehículo Lancia Lybra matrícula W-....-WN propiedad de Arcadio y con posterioridad a cada encargo Clemente reintegraba el automóvil a las inmediaciones del domicilio de Arcadio .

Sobre las 14'10 horas del día I-10-2011 agentes de la Guardia Civil localizan al vehículo antes mencionado Lancia Lybra cuando circulaba, estando a bordo los dos acusados, por la localidad de Coristanco, dentro del partido judicial de Carballo en dirección a Finisterre, conduciendo el vehículo Clemente, procediendo los agentes a dar el alto al automóvil a la altura del punto kilométrico 46 de la carretera AC-552 al pasar la localidad de Agualada-Coristanco. Al realizar los agentes las oportunas comprobaciones con los acusados, Arcadio les entrega a los agentes un paquete que, se encontraba en el interior del vehículo paquete envuelto al vacio y recubierto Lodo ello de cinta americana de color gris plata, paquete en cuyo interior se encontró una sustancia que debidamente analizada ha resultado ser cocaína con un peso de 67'913 grs. y una pureza del 36'18%. Esta sustancia ha sido establecido su valor en la cantidad de 3464'95 euros en caso de venta al por menor que es como iba a ser distribuida por los acusados.

Tras los hechos...

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