SAP Huesca 113/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00113/2012

Rollo civil nº 177/11 S070612.01S

Ordinario nº 394/09 de Boltaña

Sentencia Apelación Civil Número 113

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a siete de junio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 394/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, promovidos por Franco, Maximino y Jose Manuel, defendidos por la Letrada doña Silvia Ballestín Gracia y representados por la Procuradora doña María José Maurel Boira, contra Celia y Apolonio, como demandados, defendidos por el Letrado don Francisco Vallejo Crespo y representados por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 177 del año 2011, e interpuesto por los demandados, Celia y Apolonio . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sra. Bernues en representación de Franco, Maximino Y Jose Manuel contra Celia Y Apolonio en consecuencia:

  1. - Declaro el derecho de propiedad de Franco, Maximino sobre denominada CASA000, conformada por la finca registral nº NUM000 del término de Olson inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña y descrita en el Hecho Primero de la demanda. 2.- Declaro el derecho de propiedad de Jose Manuel sobre la denominada CASA001, conformada por la finca registral nº NUM001 del término de Olson, inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña y descrita en el Hecho Segundo de la demanda. 3.- Declaro la nulidad de cualquier título o documento que los demandados puedan oponer a la anterior, y en concreto de la escritura de agregación y compraventa de 19 de abril de 2005 en todo aquello que contradiga lo anteriormente establecido.

  2. - Declaro la cancelación de cualquier inscripción registral que trate de desconocer o contradecir el derecho de los actores sobre las fincas registrales nº NUM001 y NUM000 y, en concreto, declaro la cancelación del asiento a que ha dado lugar la escritura de los demandados en el Registro de la Propiedad de Boltaña al Tomo NUM002, Libro NUM003 de Olson, Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, finca nº NUM004, inscripción 4ª, debiendo librarse a tal fin el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Boltaña. 5.-Condeno en costas a los demandados".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Celia y Apolonio, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron estimar el recurso interpuesto desestimando la demanda interpuesta de contrario con expresa condena en costas. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes Franco, Maximino y Jose Manuel, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 177/11. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el...

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