SAP Huesca 117/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00117/2012

Apelación Civil 59/12 S120612.2G

Sentencia Apelación Civil Número 117

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a doce de junio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por precario, número 277/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por Flor dirigida por el letrado Don Jesús Del Río Esteban y representada por la procuradora Doña María José Maurel Boira, contra Florian, como demandado, defendido por Doña Andrea Fernández Narváez y representado por Don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 59 del año 2012, e interpuesto por la demandante, Flor . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cebollero, en nombre y representación de Flor y contra Florian con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Flor dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se revoque la resolución impugnada, dicte otra por la que estime íntegramente este recurso y declare haber lugar al desahucio por precario de la casa objeto de auto y condene al demandado a dejar libre, vacía y a disposición de la actora la indicada casa bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento con imposición de costas causadas. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Florian, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia con la condena en costas a la demandante. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 59/2012. Personada la parte apelante ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

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