SAP La Rioja 236/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00236/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 164/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 236 DE 2012

En LOGROÑO, a veintidós de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2330/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 164/2011, en los que aparece como parte apelante, HELVETIA SEGUROS Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LOGROÑO, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA FERICHE OCHOA y asistidos por el Letrado DON ENRIQUE FERICHE, y como parte apelada AXA SEGUROS E INVERSIONES, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARINA GONZALEZ MOLINA y asistida por el Letrado DON GABRIEL JIMENEZ CAMPILLO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño

(f.-180-188) en cuyo fallo se recogía:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. González Molina en nombre y representación de AXA Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Logroño y Helvetia, Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y en su virtud condeno a dichas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 9124,27 euros, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Se responde con tal fallo a la demanda (f.-2-6), interpuesta por la compañía aseguradora AXA en ejercicio de la acción de subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra la Compañía de Seguros Helvetia y la Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000 nº NUM000 de Logroño en la cual se pretendía, en esencia, que se condenase a las demandadas a indemnizar en 11850,90 euros, suma que la actora hubo de pagar a su asegurado como indemnización por los daños causados por rotura de la tubería de desagüe de la Comunidad de Propietarios a su paso por el local del asegurado de la actora.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se designó Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD señalándose para la deliberación votación y fallo el día 14 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recurrentes (la Compañía de Seguros Helvetia y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño ) contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de los de Logroño, la cual estimaba la demanda interpuesta por la compañía aseguradora AXA en ejercicio de la acción de subrogación prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, condenando a los referidos demandados a pagar a aquella la suma de 11850,90 euros, que fue la indemnización que la actora había pagado a su asegurado, propietario de un local que resultó dañado a consecuencia de una inundación ocasionada (según la demanda, cuyos argumentos acogió la Juez "a quo" en la sentencia recurrida) por la rotura de la tubería de la Comunidad de Propietarios demandada, la cual tenía concertado un contrato de seguro con la Compañía de Seguros Helvetia

Los recurrentes insisten en que el origen causal de la inundación fue unas precipitaciones muy extraordinarias de lluvia y granizo que tuvieron lugar en fecha 28 de mayo de 2008, de las cuales se hizo eco la prensa local, y que por su fuerza e intensidad han de ser consideradas fuerza mayor y por lo tanto exonerarían a las demandadas de toda responsabilidad. Señala que el Juzgado de primera instancia nº 4 de Logroño conoció de un caso idéntico en el que se analizaba una inundación producida en la CALLE000 nº s de Logroño (colindante a la que es objeto de los presentes autos) por las lluvias del mismo día (28 de mayo de 2008) y en el que se apreció fuerza mayor por entender que las lluvias habían sido extraordinarias. Señala el recurrente que la prueba ha de valorarse de igual forma en supuestos idénticos. Considera que ha habido errónea valoración de la pericial.

SEGUNDO

Para resolver el recurso hay que advertir en primer lugar que si bien es cierto que no es dable que un mismo Tribunal o Juzgado dé soluciones diferentes si se le plantean dos supuestos iguales en los que se haya practicado idéntica prueba en ambos casos, no es menos cierto que esa situación no puede ser equiparada al supuesto en el que ante dos tribunales o juzgados distintos se planteen dos asuntos más o menos similares en procedimientos diferentes y en los que la prueba practicada en cada uno de ellos sea o pueda ser distinta. No puede ser vinculante para un juzgador lo que haya resuelto otro Juez de primera instancia (al cual no está sometido jerárquica ni orgánicamente), y además en otro procedimiento distinto valorando las pruebas que en ese otro procedimiento se hubiesen practicado en su caso: en cada procedimiento ha de estarse a lo que en el mismo se haya probado. En nuestro caso, además, no hay ninguna constancia probada de que en ese procedimiento al que alude el recurrente, al parecer deducido ante un Juzgado de Primera Instancia distinto (Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño) se practicase la misma prueba que se ha practicado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 en el presente procedimiento.

TERCERO

Dicho lo anterior,...

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