SAP Asturias 271/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2012:1716
Número de Recurso68/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución271/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 43 2 2011 0030842

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000068 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000273 /2011

RECURRENTE: Arsenio, GROUPAMA SEGUROS

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Braulio, Milagros

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 271/12

En OVIEDO, a seis de Junio de dos mil doce.

Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 273/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 68/12, entre partes, Arsenio, GROUPAMA SEGUROS como apelantes, y como apelados, Braulio, Milagros, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 14 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a Arsenio como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, ya definida, a la pena de diez días multa a razón de dos euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrán cumplirse mediante localización permanente, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Braulio en la cantidad de 6.190,77 euros y a Milagros en la cantidad de 8.200,71 euros. Declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Groupama. Devengándose con cargo a la aseguradora el interés de mora al tipo del interés legal incrementado en el 50 por ciento desde la fecha del siniestro hasta su total pago. Con imposición de las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Arsenio Y su Entidad aseguradora, GROUPAMA SEGUROS condenados en sus respectivas condiciones en la causa seguida por falta de lesiones imprudentes ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, se articula en primer termino sobre el invocado error en la valoración de la prueba que fundamenta la petición de libre absolución por la falta de referencia.

El planteamiento indicado obliga a señalar que el análisis probatorio debe partir de una premisa esencial como es la relativa a que cuando se trata de valorar declaraciones contrapuestas emitidas en el acto del juicio oral resulta de singular importancia la ventaja de la inmediación de la que goza el juez a quo ante quien se prestan tales declaraciones, que puede así calibrar no solo su contenido sino también su forma en la medida en que sus diversos matices -firmeza, titubeos etc...- permitan valorar su mayor o menor...

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