SAP Segovia 38/2012, 4 de Junio de 2012

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2012:207
Número de Recurso432/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2012
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00038/2012

S E N T E N C I A Nº 38/12

PENAL

Recurso de apelación

Número432 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 76 Año 2011

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a cuatro de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de homicidio imprudente frente al acusado Florentino

, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y asistido del Letrado Sr. Casillas Barral, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, la entidad aseguradora CASER SEGUROS, como responsable civil directo, representada por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y asistida del Letrado Sr. Sanz Herrero y frente a Susana, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y asistida del Letrado Sr. Casillas Barral y Candelaria Y Inmaculada, mayores de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, como acusación particular, representadas por la Procuradora Sra. García Martín y asistidas de la Letrado Sra. González-Herrero González, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusación particular Candelaria y Inmaculada, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, Caser Seguros y el acusado Florentino, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de veintidós de febrero de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el acusado Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con sus facultades afectadas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, que incidía negativamente en su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, conducía el día 26 de octubre de 2009 sobre las 19.15 horas, el vehículo marca Hyunday, modelo Santa Fé, con matrícula ....RFF, propiedad de María Rosario, y asegurado en la compañía Caser, por el punto kilométrico, 16,740 de la carretera CL-605, término municipal de Anaya, partido judicial de Santa María la Real de Nieva, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios puesto que invadió el carril contrario al que circulaba, colisionando contra el vehículo marca Citroen, modelo C3, con matrícula ....-FLK, conducido por Jose Daniel, que resultó fallecido en la colisión, sufriendo el vehículo que conducía daños de gran consideración que no han sido tasados pericialmente.

Practicada prueba de alcoholemia mediante etilómetro evidencial por la patrulla actuante sobre las 20,15 horas de ese día el acusado arrojó un resultado positivo de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Practicada analítica de sangre al acusado, la misma arrojó un resultado de 0,79 gramos de alcohol por litro de sangre. En el momento del accidente el acusado circulaba a unos 160 kilómetros por hora en vía cuyo límite era de 90 kilómetros por hora. En el momento del fallecimiento la víctima contaba con sus padres Irene y Demetrio que han recibido en concepto de indemnización 9.363,73 euros cada uno.

El fallecido en el momento del accidente tenía esposa, así como dos hijos uno mayor y otro menor de edad y vivían sus padres."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Florentino, como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de tres años.

Así mismo, el acusado deberá indemnizar a Candelaria en la cantidad de 115.31,27 euros. Para su hijo menor la cantidad de 48.050,53 euros. A Inmaculada en la cantidad de 19.220,21 euros. A cada uno de los padres del fallecido, Irene y Demetrio en la cantidad de 9.610,10 euros. A los herederos de Jose Daniel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en el vehículo siniestrado de su propiedad y que vendrá dada por el valor venal de vehículo incrementado en un 50% como valor de afección. La diferencia entre las cantidades acordadas y las entregadas a los perjudicados devengará el interés del art. 576 de la LEC .

De estas cantidades responde de forma directa la entidad CASER y subsidiariamente María Rosario .

Todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de la acusación particular Candelaria Y Inmaculada, representadas por la Procuradora Sra. García Martín y asistidas de la Letrado Dª. Julia González-Herrero González, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, el acusado Florentino, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y asistido del Letrado Sr. Casillas Barral y la entidad aseguradora, CASER SEGUROS, como responsable civil directo, representada por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y asistida del Letrado Sr. Sanz Herrero, Luis, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la acusación particular la sentencia de instancia, por error en la aplicación de normas jurídicas, alegando que además del delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal, concurren los tipos previstos en el artículo 379.1, conducción a velocidad superior en 80 kilómetros por hora a la permitida; y en el artículo 379.2, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; en cuya consecuencia resulta de aplicación el concurso especialmente normativizado en el artículo 382 del código Penal, lo que determina una pena mínima de dos años y seis meses.

Desde estos postulados, conviene advertir de la abundante jurisprudencia desarrollada a partir de la STC 167/2002, en relación con las facultades revisorias de una sentencia absolutoria por parte del tribunal de apelación. Limitaciones que tienen su origen en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cada vez más restricitiva, cuando de alterar aspectos factuales se trata, incluso cuando exclusivamente afecta de elementos intencionales o circunstancias subjetivas del acusado (vd. ...

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