SAP Valladolid 280/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00280/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 119/12

SENTENCIA Nº 280

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

  1. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintidós de Junio de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 1431/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Elena mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón y defendida por el Letrado D. Luis Vaquero Pardo, y como demandada apelada "DIVERDAN S.L" mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendida por el Letrado D. Angel Javier Mosquera Llamas; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Elena contra Diverdan S.L., (discoteca Bagur), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas; se condena expresamente a la actora a satisfacer las costas procesales.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Pardo Torón en representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elena interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 1.431/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Valladolid, interesando en su escrito de impugnación de dicha sentencia la revocación de la misma en cuanto desestima la demanda formulada por la ahora apelante contra la entidad mercantil "DIVERDAN, S.L." en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, por importe de 24.044,36 # de principal, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la propia actora-apelante a consecuencia de las lesiones producidas con motivo de una caída que tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2009 cuando se encontraba celebrando una fiesta de alumnos del tercer curso de la Facultad de Periodismo en el establecimiento de ocio destinado a discoteca que bajo la denominación comercial "BAGUR" explota la entidad demandada.

En el escrito de interposición del recurso de apelación denuncia la apelante el error en la valoración de la prueba en que entiende incurre la resolución recurrida, así como la infracción que igualmente considera se comete de preceptos de índole procesal y sustantiva, aludiendo expresamente a los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.902 del Código Civil, pues considera que de lo actuado y probado en las actuaciones puede concluirse que ha sido debidamente acreditada la responsabilidad de la mercantil demandada en la causación de los daños sufridos por Dª Elena, dado que las lesiones padecidas por esta -traumatismo por cortes en mano y antebrazo derecho del que resultan como secuelas anquilosis en la articulación interfalángica del primer dedo de la mano derecha, atrofia muscular y parestesias y perjuicio estético leve-, fueron debidas a la falta de limpieza en la pista de baile, motivando que mientras se desarrollaba la fiesta hubiese abundantes cristales de vasos y botellas rotas por el suelo que no fueron retirados, razón determinante por la que se produjeron los cortes que a consecuencia de su caída originaron las lesiones padecidas por la actora-apelante.

SEGUNDO

Un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones practicadas en la instancia y prueba obrante en los autos lleva a concluir que el recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado y que debe ser confirmada la resolución dictada en la instancia, la cual, lejos de incurrir en los errores valorativos e infracciones legales que se denuncian por la apelante en el recurso, lleva a cabo una correcta, ponderada y acertada valoración del material probatorio aportado a los autos, así como una atinada aplicación e interpretación, no solo de los preceptos legales oportunos, sino también de la doctrina jurisprudencial al uso.

En el recurso de apelación interpuesto se procede en realidad por la apelante a cuestionar la valoración que de la prueba ha llevado a cabo la Juez de Instancia con arreglo a los principios de la sana crítica, favorecida, como se encuentra, por el principio de inmediación tras presenciar personalmente el desarrollo de aquélla. De tal suerte que cuando se trata de la valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o...

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