SAP Valladolid 209/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2012:980
Número de Recurso102/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00209/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 102/12

S E N T E N C I A nº 209

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a doce de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102/2012, en los que aparece como parte apelante, CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA GARCIA PRADA, asistido por el Letrado D. MARIANO VAQUERO PARDO, y como parte apelada, DIRECCION000 CB, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO CRESPO ALLUE, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2011, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102/2012 del que dimana este recurso. Se acepta los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., contra CHM Obras e Infraestructuras S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 34.362,65 euros, que se incrementará en el interés de mora procesal correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas".

Que ha sido recurrido por la parte CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 4 de junio de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada, contratada para la ejecución de un tramo de la línea de alta velocidad, a abonar a la comunidad de bienes demandante la suma de 34.362,65 euros a la que reputa ascienden los daños y perjuicios causados por la maquinaria en las parcelas que estos cultivaban.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la constructora demandada, negando en primer lugar pueda serle imputada responsabilidad alguna al amparo de lo dispuesto en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil . Argumenta al efecto que la adjudicataria de las obras en cuestión no fue ella sino ADIF, habiendo seguido en todo momento las instrucciones de esta al ejecutar la línea férrea, procediendo a realizar las catas e iniciar las obras una vez se le comunicó que los terrenos afectados ya habían sido expropiados. Fue así mismo ADIF, beneficiaria del proceso de expropiación que tuvo por objeto los terrenos en cuestión, quien suscribió con los actores un acta de justiprecio por importe de 358.066,70 euros, dentro del cual se comprendían todos los conceptos, daños y perjuicios por rápida ocupación incluidos, sin hacer reserva respecto de cultivo o material de ningún tipo, por lo que al acaecer los daños reclamados una vez firmada el acta en cuestión el 9 de septiembre de 2009 ninguna legitimación existe para reclamarlos al haber sido previamente indemnizados.

El análisis de la prueba obrante en autos desvela como ciertamente la intervención de la maquinaria que produjo los daños hoy reclamados fue posterior tanto a la expropiación de los terrenos cuanto al acta de ocupación de los mismos. Así mismo es cierto que la beneficiaria de dicha expropiación adjudicataria de las obras de la línea de alta velocidad fue quien firmó el acta de justiprecio de los predios expropiados, es decir no la constructora demandada sino ADIF, sin que conste instrucción alguna por parte de esta en el sentido de que no se procediera al inicio de las obras o de hacerse algún tipo de salvedad respecto de esas concretas fincas cultivadas por los actores. Tampoco...

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