SAP Alicante 173/2012, 17 de Abril de 2012

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2012:1172
Número de Recurso62/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2012
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 62 (VC-8-36) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 463/11

JUZGADO Instancia num. 4 Alicante

SENTENCIA Nº 173/12

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de abril del año dos mil doce

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Alicante con el número 463/11, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Eufrasia, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Gloria García Campos y dirigida por el Letrado Dª. María Encarnación González Carrión; y como parte apelada la mercantil demandada Sistemas de Consultoría y Desarrollo S.L. representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Virgina Saura Estruch y dirigida por el Letrado Dª: María Cristina Gamuz Casanova, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 441/11, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por Dª. Eufrasia contra Sistemas de Consultoría y Desarrollo S.L. y condenar a Sistemas de Consultoría y Desarrollo S.L. al pago de 600 euros más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. No ha lugar a la imposición de costas." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 8 de febrero de 2012 donde fue formado el Rollo número 62/VC-8-36/12. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento y subsanada la falta de tasa judicial, quedaron los autos vistos para Sentencia en fecha 17 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la demandante -y reitera ante nosotros - el importe de 3.000 euros que considera ha dejado de percibir como ayuda prevista en la Orden de 20 de diciembre de 2007, de la Conselleria Valenciana de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2008, prevista para las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, reguladas en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores .

La ayuda perdida consistiría, según previsión del artículo 21 de la citada Orden, en una subvención de 3.000 euros por el primer contrato suscrito, subvención que habría perdido como consecuencia de la negligencia de la entidad contratada para la gestión administrativa oportuna al haber presentado la solicitud fuera del plazo legal previsto en la norma antecitada.

El Juzgado de instancia llega a la conclusión de que, efectivamente, la demandada incumplió con sus obligaciones contractuales - art 1544 y 1101 CC -, impidiendo a la demandante la oportunidad de obtener la ayuda por razón de la contratación laboral efectuada el día 16 de abril de 2008 de una trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial, al presentar la entidad asesora la solicitud fuera del plazo legal. Pero considera que tal pérdida de oportunidad constituye un daño moral -pues no se sabe si habría o no obtenido la ayuda- que cuantifica, a efectos indemnizatorios, en un 20% del importe máximo de la ayuda que en su caso podría haberse obtenido.

Es precisamente esta consideración sobre la cuantificación indemnizatoria lo que constituye objeto del recurso de apelación por la actora que entiende que el perjuicio real padecido es la...

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