SAP Castellón 203/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteJAVIER ZALDIVAR ROBLES
ECLIES:APCS:2012:465
Número de Recurso33/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 33 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Verbal número 2058 de 2010

SENTENCIA NÚM. 203 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JAVIER ZALDIVAR ROBLES

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de abril de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 2058 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Trinidad y Doña Marí Juana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Santiago Pascual Albiol Cabrera, y como apelados, Don Nicanor y Doña Alicia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Victorino Antonio Villagrasa Tena.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER ZALDIVAR ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Nicanor y de DÑA. Enma, contra DÑA. Marí Juana y contra DÑA. Trinidad, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Castellón, condenando a las demandadas a su desalojo, dejandola libre, vacua y expedita y a disposición de los demandantes con apercibimiento de proceder a su lanzamiento y a su costa si no desalojan la vivienda dentro del plazo que al efecto se le confiera, con expresa imposición de costas a la parte demandada.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Trinidad y Doña Marí Juana, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la misma..

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de enero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de febrero de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de marzo de 2012. Y por Providencia de fecha 21 de marzo de 2012 se nombra Magistrado Suplente al Ilmo. Sr. Don JAVIER ZALDIVAR ROBLES por haber pasado a la situación administrativa de excedencia voluntaria la Magistrada a quien correspondía esta ponencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El apelante alega en su recurso las siguientes infracciones:

  1. ) error en la valoración de la prueba entendiendo que el negocio jurídico perfeccionado por los demandantes con los demandados fue de un comodato (tanto al inicio como posteriormente negocio sobrevenido al prorrogarse verbalmente);

  2. ) vulneración en la aplicación de los artículos 1740, 1749 y 1750 CC

  3. ) novación del contrato de comodato e incumplimiento de la condición que resuelve el contrato, la emancipación de la nieta de los demandantes;

Por lo tanto solicita al tribunal que se revoque la sentencia de primera instancia y se desestime la demanda interpuesta por los actores con la imposición de las costas en primera instancia.

Los apelados rechazan todos los argumentos y suplican que se confirme la sentencia de primera instancia con expresa imposición de las costas en alzada al apelante.

SEGUNDO

El supuesto que nos ocupa no puede ser calificado en absoluto de novedoso habida cuenta de tratarse de una situación común, por desgracia, cuando ante una crisis matrimonial nos encontramos. El eterno debate de discusión jurídica si nos encontramos ante un contrato de uso (comodato) o un precario cuando los padres ceden una vivienda al hijo cuando éste se casa (o mantiene una relación sentimental análoga) y posteriormente se produce una ruptura en la relación. Problema que además se ve engrosado cuando además existe un hijo común, menor de edad, como sería el caso.

Según el escueto acervo probatorio practicado en el plenario, y de la documental aportada tenemos las siguientes premisas:

  1. ) el Sr. Héctor y doña Trinidad se divorciaron mediante convenio regulador aprobado de mutuo acuerdo de fecha 22 de julio 2005 (homologado judicialmente), donde convinieron entre otros aspectos a que la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002 de la localidad de Castellón continuara siendo el domicilio familiar para la esposa e hija.

  2. ) el citado inmueble es propiedad de los padres de don Héctor, Don. Nicanor y doña Enma (los aquí demandantes).

  3. ) a fecha de la firma del convenio regulador (julio de 2005) se hace constar que la hija común Marí Juana tenía 12 años, sin que en ninguna parte se haya acreditado en este procedimiento la fecha de nacimiento para poder determinar la edad real de Marí Juana a fecha del presente pleito.

  4. ) según documental aportada por la representación de las demandadas, Don. Héctor fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón mediante sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 por un delito de violencia de género, siendo la víctima doña Trinidad . 5º) se presentó demanda de desahucio por precario contra Trinidad y su hija Marí Juana (nieta de los actores) en fecha 19 de octubre de 2010.

Es clarividente para el caso que nos ocupa la STS nº 253/2009 de 13 de abril de 2009 que se pronuncia " Esta Sala, al resolver otros recursos de casación, ha tenido ocasión de abordar el problema, bastante frecuente en la práctica, consistente en la procedencia de la reclamación por su propietario (en este caso se trata de una usufructuaria)...

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