SAP Granada 298/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2012:293
Número de Recurso419/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución298/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 419/2.011.

Causa nº. 558/2.010 del

Juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 298 /12

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a cuatro de mayo de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 558/2.010 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada, sobre abandono de familia por impago de pensiones, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 26/2.010 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción de Huéscar, contra D. Casimiro, titular del DNI. nº. NUM000, vecino de Galera (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM001, apelante, representado por la Procuradora Dª. María Francisca Almendáriz Perdiguero, bajo la defensa de la Letrada Dª. María de los Ángeles Burgos Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, que declara como probados los siguientes hechos:

"El acusado Casimiro (condenado) en virtud de sentencia firme de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 22 de julio de 2.008, autos 380/2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar (Granada), a abonar a su exmujer, Dª. Soledad, con domicilio sito en la localidad de Huéscar (Granada), en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y de alimentos a favor de las dos hijas de ambos, menor(es) de edad, que están bajo el cuidado de la misma, la cantidad de 400 euros mensuales, no ha abonado cantidad alguna desde el mes de agosto de 2.008, en que le fue impuesta la obligación de pago, hasta la fecha de interposición de denuncia, abril de 2.010, aun teniendo el acusado medios económicos suficientes para proceder al abono de las cantidades que le fueron impuestas por resolución firme a favor de sus hijos.", y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Casimiro como autor de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y a que como responsable civil indemnice a Soledad en la cantidad de 8.400 euros por las pensiones dejadas de percibir en el periodo comprendido entre agosto de 2.008 y abril de 2.010, más el interés legal fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas. ..." .

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, o que, subsidiariamente, redujera la multa a su mínima cuantía, y relegara al trámite de ejecución la determinación de la cantidad adeudada, previa deducción de las cantidades abonadas.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día dos de mayo actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, sino que entre las expresiones "teniendo el acusado" y "medios económicos", se intercala el inciso: ",al menos desde septiembre de 2.009," .

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha alegado el encausado hoy recurrente no haber podido satisfacer por falta de recursos económicos la pensión alimenticia por importe total de 400 euros mensuales,...

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