SAP Valencia 152/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2012:1909
Número de Recurso796/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000796/2011

VTA

SENTENCIA NÚM.:152/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 30 de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000796/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000998/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ACILOE SA, representado por el Procurador de los Tribunales ROSARIO ARROYO CABRIA, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a ZURCAL SL representado por el Procurador de los Tribunales LAURA TOLEDANO NAVARRO, y asistido del Letrado ENRIQUE BLASCO ALVENTOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACILOE SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19-7-2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. TOLEDANO NAVARRO, en representación de la mercantil ZURCAL SL, contra la sociedad ACILOE SA representada por la Procuradora Sra.ARROYO CABRIÁ; debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Ordinaria de ACILOE SA celebrada 9/06/10 y de los acuerdos adoptados en la misma, por vulneración de los arts. 97.3, 114 y 112

L.S.A ; ordenando la cancelación en el Registro mercantil de las inscripciones que deriven de la mencioanda Junta y acuerdos adoptados en su seno, y todo elllo con expresa condena en costas al a parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ACILOE SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Zurcal SL titular del 23,34 % del capital social de la entidad Aciloe SA impugna de nulidad el acuerdo social adoptado en la Junta General Ordinaria de la citada sociedad celebrada en fecha de 9/6/2010 referente a la aprobación de las cuentas del ejercicio del 2009 por las siguientes causas; 1º) Graves defectos en la convocatoria, por ausencia del plazo imperativo del artículo 98.1 de la Ley Sociedades Anónimas y por incumplirse el artículo 97.3 de la misma ley respecto a los puntos a incluir en el orden del día; 2º) Ausencia de Notario pese haber requerido su presencia infringiéndose el artículo 114 de la Ley Sociedades Anónimas y 3º) Por vulneración del derecho de información del artículo 112 de la Ley Sociedades Anónimas ; solicitando del Juzgado de lo Mercantil una sentencia que declare nulo el citado acuerdo.

Aciloe SA se personó en autos y contestó a la demanda negando la existencia de todos y cada uno de los motivos de nulidad deducidos de contrario.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil Valencia estima la nulidad del acuerdo social impugnado por concurrir defecto en la convocatoria al no incluirse en el orden del día puntos solicitados por el socio; por no asistencia del notario y por vulneración del derecho de información.

Se interpone recurso de apelación por la entidad Aciloe alegando como motivo esencial el error de valoración de la prueba, solicitado la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que desestime la demanda porque la demandada no ha conculcado derecho alguno de Zurcal que estuvo plenamente informada de los puntos del orden del día y demás extremos que se trataron y la no intervención del Notario fue por instrucciones de Zurcal y no por voluntad de Aciloe.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, este Tribunal no acepta los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que basan su decisión de declarar nulo el acuerdo social de aprobación de las cuentas del ejercicio social 2009, estimando que concurre un claro error de valoración de la prueba y además una aplicación e interpretación errónea de las normas societarias referentes a los puntos en cuestión.

Entrando en el tema de la convocatoria y los puntos del orden del día que pedidos por Zurcal SL se afirma no se incluyeron en el orden del día, la sentencia estima tal pretensión respecto al primero y tercer punto solicitados por la demandante. El primer punto pedido fue "información a los accionistas acerca del estado de la querella interpuesta por el socio Zurcal, por la presunta comisión de los delitos de administración desleal y de restricción de los derechos del socio contra Armando, Blas, Conrado y Eladio (Autos 461/2009 del Juzgado de Instrucción 2 Requena". Está reconocido que tal tema no fue incluido en el orden del día y la demandada defiende su no inclusión por no afectar a la sociedad. La sentencia estima que ello infringió el artículo 100.3 de la Ley Sociedades Anónimas al ostentar la actora más del 5% del capital social y que ello sí que presentaba interés al versar sobre delitos de administración desleal.

De entrada significar el error de la Juzgadora al tratar el tema bajo la aplicación del artículo 100.3 de la Ley Sociedades...

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