AAP Barcelona 101/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2008:2173A
Número de Recurso952/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

0ROLLO Nº 952/2007

EJECUCIÓN TITULOS JUDICIALES NÚM. 563/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 19 DE BARCELONA

AUTO Núm. 101/08

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona a diez de abril de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 21 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm.19 de Barcelona, en el Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales autos núm. 563/2007 promovidos por D. Eugenio contra Dª. Amparo, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente:" ACUERDO:De conformidad con lo expuesto en el primer fundamento jurídico de la presente resolución se deniega el despacho de ejecución provisional de la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2007 en autos de divorcio contencioso 638 -06BL"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte ejecutante, fue admitido ; elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de abril de 2008.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 11 de junio de 2007 se insta por la representación de Eugenio la ejecución provisional de la sentencia de divorcio nº638/2006 por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona dictada en fecha 13 de abril de 2007 sólo en cuanto al pronunciamiento relativo a la división de la cosa común y en fecha 21 de junio de 2007 se dicta Auto denegando el despacho de ejecución provisional solicitado en base a que se trata de una sentencia meramente declarativa y que aunque se tratase de condena implícita ésta lo sería a efectuar la división por los trámites previstos en el art. 552.11 del CC de Catalunya.

Se alza el ejecutante invocando infracción, por inaplicabilidad del mismo, del art. 525.1.2º de la LEC e infracción, por inaplicación, de los arts. 525.1.1º y 774.5º de la LEC.

SEGUNDO

El pronunciamiento cuya ejecución provisional se insta es un pronunciamiento que regula las relaciones patrimoniales en un proceso matrimonial por lo que es de aplicación los arts. 525.1.1º y 774.5º de la LEC si bien este último no prevé exactamente una ejecución...

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