AAP Barcelona 114/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:2307A
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DUODÉCIMA

Rollo nº. 70/2008 - A- INCIDENTES EN GENERAL

A U T O núm.:114/2008

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

DON PAULINO RICO RAJO

DOÑA MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho

H E C H O S
Primero

En el procedimiento de INHIBITORIA promovido ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA a instancia de Lourdes representado por el Procurador ARANTXA RECHE CALDUCH y asistido por la Letrada doña Anabel Suso contra Baltasar siendo parte el MINISTERIO FISCAL con fecha 10 de enero de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""ACUERDO: 1. declarar que el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº3 de Barcelona es el competente para conocer de la solicitud de atribución del uso del domicilio familiar. 2. declarar que este Juzgado es incompetente para conocer de esta demanda. 3. inadmitir a trámite la solicitud de medidas cautelares. Remítanse los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona para que resuelva con carácter definitivo el conflicto negativo de competencia y el órgano jurisdiccional que ha de conocer del asunto, emplazándose a las partes para que en el plazo de 10 días comparezcan ante dicho Tribunal. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Así...""

Segundo

Elevados los autos a esta Audiencia y turnados a esta Sección, se señaló día para la deliberación y fallo, la que tuvo lugar el 2 de abril de 2008.

Visto, siendo Ponente el Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes precisos para resolver la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, han de referirse los siguientes:

- Presentada demanda de Reclamación de atribución del uso del domicilio familiar, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, tras recabar informe del Ministerio del Fiscal sobre la competencia de dicho órgano judicial para conocer de la misma y evacuado que fue éste en el sentido de considerar que la competencia para el conocimiento de los autos, radicaba en el Juzgado de Primera Instancia que correspondiese, dictó Auto el 6 de noviembre de 2007 . En dicha resolución, bajo la argumentación de que la demanda no versaba sobre ninguna de las materias comprendidas en el art. 87 ter.2 de la L.O.P.J ., acuerda la incompetencia de ese Juzgado y la remisión de las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, para su reparto al Juzgado de Familia que corresponda.

- En certificación emitida por el Sr. Secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, de data 26/07/07, consta que en relación a las partes litigantes del proceso civil instado, existen en dicho órgano diligencias penales, Diligencias Previas 425/2007, pendientes del dictado de Auto de Procedimiento Abreviado.

- Una vez recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, en providencia de 17 de diciembre de 2007 se solicitó informe a las partes sobre posible cuestión de competencia objetiva. El Ministerio Público emitió informe considerando que el Juzgado de Familia es incompetente para conocer de las medidas interesadas, presentando también la actora escrito de alegaciones, solicitando la pronta...

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