AAP Barcelona 156/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:2819A
Número de Recurso1114/2007
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DUODÉCIMA

Rollo nº. 1114/2007 - A- EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES

A U T O núm.:156/2008

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PAULINO RICO RAJO

DOÑA Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho

H E C H O S
Primero

En el proceso de EJECUCIÓN de título judicial promovido ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6) a instancia de Erica representado por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL y asistido por el Letrado don Vicenç Llinares Garcia contra Imanol, con fecha 3 de julio de 2007 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: """UNICO.- SE DECLARA CADUCADA la acción ejecutiva derivad de la raesolución (sic) dictada en estos autos y a que se hace referenciada (sic) en el hecho primero de este auto, Y SE DENIEGA EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN solicitada por el procurador ANGEL MONTERO BRUSELL en nombre y representación de Erica que respecto a ella se interesa. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Lo acuerda........"""

Segundo

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ACTORA. Admitido dicho recurso y dado el trámite establecido en el Art. 458 y ss. de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Tercero

Turnado a esta Sección, se señaló día para la deliberación y fallo, la que tuvo lugar el veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea en la presente alzada procedimental, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante del proceso de ejecución de sentencia de separación judicial, la aplicación del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Prima facie es de considerar la carencia de efecto retroactivo del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2001, para poder aplicar el plazo de caducidad de la acción ejecutiva de sentencias dictadas con anterioridad a la vigencia de tal Ley Procedimental Civil, a contar desde la firmeza de las resoluciones judiciales.

Ello es así, en base al principio de irretroactividad recogido en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en atención a las prescripciones legales del artículo 2.3 del Código Civil . Además la propia Constitución Española establece en su artículo 9.3 la garantía del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Sentada tal inicial consideración es de observar que el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación también a las ejecuciones iniciadas tras la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, respecto a sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de tal Ley Procedimental, teniéndose en cuenta la Disposición Transitoria...

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