AAP Barcelona 11/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:283A
Número de Recurso581/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 581/2007-B

A U T O Núm. 11/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIELSO POLAINO

En Barcelona, a dieciocho de enero de 2008.

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arenys de Mar en los autos de proceso de ejecución nº 137/2006 seguidos a instancia de Paula contra Amifra SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha siete de diciembre de 2006 dictado por el Juez de 1ª Instancia nº 4 de Arenys de Mar en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Paula ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 29-11-07.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción ejecutiva promovida por Paula en febrero de 2006 se apoya en la sentencia firme de fecha 14 de diciembre de 2004 por la que se condenó a Amifra SA al otorgamiento de la escritura pública que formalizase la compra a dicha sociedad mercantil por parte de la señora Paula en fecha dos de agosto de 1995 de las parcelas 66 y 67 de la urbanización Collsacreu de Arenys de Munt, integradas dentro de la finca registral número NUM000 .

El auto apelado da por terminada la ejecución en vista de que el notario designado para la autorización de la precitada escritura comunicara al órgano ejecutor que la nota simple informativa remitida a la notaría de Rafael Mestre por el Registro de la propiedad de Arenys de Mar en junio de 2006 reflejase que el historial de aquella finca -y de la número 1.415- estaba cerrado "al haberse segregado toda su cabida, careciendo de metros". La razón esgrimida por el órgano ejecutor para el archivo del proceso ejecutivo instado por la señora Paula (el fallo de la sentencia está cumplido) no puede ser acogida en esta segunda instancia, ya que dista de haberse conseguido la "completa satisfacción del acreedor ejecutante" a que se refiere el artículo 570 LEC .

SEGUNDO

La lectura de la sentencia firme de cuya ejecución se trata revela que debe tenerse por acreditado que la compra de las expresadas parcelas quedó perfeccionada y consumada en el mismo año de 1995, que la condena de la vendedora a otorgar la correspondiente escritura de venta se funda en lo dispuesto en los artículos 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Resarcimiento de daño moral por intromisión ilegítima en la intimidad del otro cónyuge
    • España
    • La responsabilidad civil en las relaciones familiares
    • 1 Enero 2012
    ...de Huesca de 21 de septiembre de 2001 (JUR 2001, 291866), SAP de Barcelona de 22 de noviembre de 2006 (JUR 2007, 181899), AAP de Barcelona de 18 de enero de 2008 (JUR 2008, 106746) y SSAP de Barcelona de 17 de enero de 2011 (JUR 2011, 149292) y de Toledo de 22 de marzo de 2011 (JUR 2011, [3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR