AAP Barcelona 70/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:2830A
Número de Recurso630/2007
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 630/2007 A

A U T O Nº 70/08

ILMOS. SRES.:

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En Barcelona, a cinco de mayo de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 09/05/2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, en autos de Procedimiento ordinario núm. 1073/2006 promovidos por FLOREN FRUTAS Y VERDURAS SELECTAS, SL contra PER PACK, SL, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : " Se acuerda el sobreseimiento del presente procedimiento imponiendo a la actora las costas del mismo".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por FLOREN FRUTAS Y VERDURAS SELECTAS, SL, se admitió el mismo, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 17 de abril de 2008. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, "Floren Frutas y Verduras Selectas, S.L.", apela el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 9 de mayo de 2007, por el que sobresee el proceso por estimar la concurrencia de la excepción de litispendencia, con imposición de las costas a la parte actora. En resumen, se alega en el recurso error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la cosa juzgada y la litispendencia e infracción del artículo 400 LEC .

SEGUNDO

En el presente supuesto entre ambos pleitos, el resuelto previamente ante un Juzgado de Tudela, y el incoado a instancia del actor apelante, existe identidad de partes, aunque estén en distinta posición procesal; y como base, una misma relación jurídica cual es la compraventa por parte de "Floren Frutas y Verduras Selectas, S.L." (Floren), a la empresa aquí demandada, Per Pack, S.L., de una máquina de envase y embalaje de verduras congeladas, así como de productos para llevar a cabo estas actividades (bolsas de plástico), en concreto, para 20 bolsas por minuto; cuya adquisición se financió por parte de la compradora. Pues bien, en el primer pleito Per Pack, S.L., la vendedora reclamaba el pago de unas facturas correspondientes a material plástico suministrado a la compradora, que dejó de abonar porque, a su entender, la máquina suministrada no funcionó correctamente durante 30 días laborables. En aquél pleito, seguido en Tudela, la compradora "Floren" se opuso a la demanda y alegó compensación por vía de reconvención por los sueldos perdidos de 35 trabajadores durante 40 días que la máquina permaneció parada por defecto en su funcionamiento. En este proceso, se estimó la demanda y se desestimó la reconvención.

En el actual procedimiento, quien presenta demanda es la empresa "Floren" contra la vendedora "Per Pack, S.L.", solicitando la indemnización de daños y perjuicios derivados de la paralización de la producción de envasado de verduras, concretamente de hongos y pimientos del piquillo congelados debido al mal funcionamiento de la máquina suministrada por la demandada.

Floren Frutas y Verduras Selectas, S.L. intentó la acumulación de los procedimientos seguidos ante ambos Juzgados, que fue rechazada por el Juzgado2 de Tudela mediante auto de 5 de febrero de 2007, al amparo del artículo 78.2 de la LEC .

TERCERO

El auto del Juzgado de primer grado argumenta, para apreciar la excepción de litispendencia, que puede estimarse de oficio, ya que la cosa juzgada no existe hoy por hoy al no constar la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de Tudela, pero sí la triple identidad que se exige para la apreciación de ambas excepciones y la aplicabilidad del artículo 400 LEC que exige que se aleguen en la demanda (o reconvención) todos los hechos, títulos jurídicos y fundamentos de derecho posibles, es decir, que sean conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que resulte admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

En este sentido, considera el auto recurrido que la petición que se formula en esta demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados del cese en la producción de congelados envasados durante el plazo de 40 días, debió hacerla en la reconvención formulada ante el Juzgado de Tudela en cuanto que allí, según su contestación-reconvención, reclamó daños derivados por los sueldos de 35 trabajadores durante esos 40 días, que devino de la imposibilidad de utilizar la máquina de envasado suministrada por la empresa adversa que presentaba defectos de fabricación o funcionamiento. De estos hechos la Juzgadora de primer grado extrae la consecuencia prevista en el citado artículo 400 LEC, y estima que precluyó la posibilidad de alegar ahora nuevos hechos y fundamentos jurídicos que pudo invocar en el anterior proceso, de forma que estaríamos ante un caso de litispendencia.

CUARTO

Veamos cual es la jurisprudencia en relación a la excepción sobre cosa juzgada que es igualmente aplicable a la litispendencia en cuanto que para ambas, se exige la triple identidad de personas, cosas y causa de pedir. En este sentido la reciente sentencia STS Sala 1ª de 28 febrero 2007 dispone que: "la reciente Sentencia de 26 de junio de 2006 resume, con la expresa mención de las Sentencias de 10 de junio y 31 de diciembre de 2002, y de 17 de julio de 2004, la concepción jurisprudencial de la...

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